RODRIGUEZ/JOSÉ LUIS DÍAZ Y CIA. LTDA.
Rol
O-38-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por íntegramente reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Betty Rocío Rodríguez Huamán, asistente administrativa, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de José Luis Díaz y Cía. Ltda., entidad jurídica representada por José Luis Díaz Valenzuela, ignora profesión u oficio, domiciliados en Calle Mar Chile N°10140, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su prtensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 30 de noviembre de 2016, desempeñando el cargo de Administrativa, con una jornada de lunes a viernes, de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual bruta de $453.760.- monto que comprende un sueldo base de $320.000.-, $80.000.- por concepto de gratificaciones convenidas y $53.760.- correspondiente a bono de colación. Señala que puso término al contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el 160 Nº7 del Código de Trabajo, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, no otorgamiento de trabajo, no pago de horas extraordinarias y no pago de licencia médicas, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que goza del beneficio de fuero maternal e indica que su periodo Post Natal venció en fecha 13 de mayo de 2019, precisando que dio a luz a su hijo el 18 de febrero de 2019, por lo que su fuero maternal vence el día 13 de mayo del año 2020 como fecha estimada, por lo que procede el pago de las prestaciones que indica y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por íntegramente reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Asimismo, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional solicitada, atendida la no comparecencia del absolvente. Que, por su parte, el tribunal en uso de su facultad, dispuso la incorporación del certificado de Previred, obtenido a través del sistema de interconexión del Tribunal. Que, a su vez, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se t
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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Betty Rocío Rodríguez Huamán, asistente administrativa, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de José Luis Díaz y Cía. Ltda., entidad jurídica representada por José Luis Díaz Valenzuela,
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