QUINTANA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITA
Rol
M-257-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Con fecha 25 de Enero de 2017 ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñándome como CAJERO/ VENDEDOR/ REPONEDOR, en el local comercial de Supermercados Jumbo, correspondiente al domicilio de la demandada. 2.- La duración de mi contrato era de carácter indefinida. 3.- Mis remuneraciones mensuales ascendían a la suma de $369.428.-, monto que solicito se considere para la base de cálculo de mis prestaciones. 4.- Es del caso que, con fecha 9 de julio de 2021, fui despedida por las causales de los artículos 160 Nº 1) letra a) y 160 Nº 7) del Código del Trabajo, mediante carta que me fue entregada personalmente. 5.- Los hechos en que se funda la causal de despido, son extensos, dedicándole mi ex empleador tres páginas que se remiten a lo siguiente: “1. El miércoles 23 de junio del presente año, se presenta en la local clienta, quien no dejó su nombre, solicitando la devolución de un producto de la boleta Nº 1968195423, no obstante, como el RUT de la boleta no correspondía a ella, se solicita RUT de cliente que aparecía en esta para generar la nota de crédito correspondiente. En ese momento se acerca a usted a saludar a la clienta y comienza a encarar al operador de cajas, porque no le realizaba la nota de crédito a su amiga y dicta el RUT mencionado en boleta, el cual fue identificado como María Farías García, RUT: 15.123.370-8, quien se desempeña como cajera/vendedora/reponedora en el mismo local, y el cual ella desconoció y declaró no ser familiar ni conocida de la clienta. 2. Tras lo anteriormente ocurrido, se realizó una revisión al Programa de Fidelización de puntos al RUT de la cajera María Farías García, dando como resultado que usted constantemente ha incurrido en faltas al Memorando del Programa “Puntos Cencosud” y al instructivo “Descuento a Colaboradores de Cencosud en Locales Jumbo”, ya que ha ingresado en la cuenta personal de su compañera un total de 3.361 puntos, con el fin de generar descuento colaborador (12% en Jumbo) a clie
Fundamentos
Considerando sin duda que no sólo se ha aplicado la causal de Incumplimiento grave del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; sino que la causal más grave que dicho estatuto señala, conocida genéricamente como Falta de Probidad, la que tiene implicancias no sólo por la pérdida del empleo sino por las consecuencias que su sola mención causa al momento de buscar otro empleo. De este modo, la gravedad del hecho se traduce, según la propia carta de despido a la acumulación en la cuenta de una tercera persona del equivalente a 3.361 puntos. Sabido es que esos puntos pueden rebajarse de cualquier cuenta de supermercado que tenga el titular, por la misma suma en pesos chilenos, esto es, $3.361.- (tres mil trescientos sesenta y un pesos). Considero que los hechos que invoca la demandada no se condicen con ninguno de dichos elementos, especialmente con el hecho de haber tenido a la fecha de mi despido 4 años y casi 6 meses como trabajadora del supermercado, en los que he podido comprobar mi honestidad, mi eficiencia y mi compromiso con mi ex empleador, tiempo más que suficiente para conocerme como trabajadora y como persona, cuestiones que no han sido consideradas en ningún momento por mi ex empleadora, causándome un grave perjuicio con ello, por un despido que debiera ser declarado además como Carente de motivo plausible, siendo su único sustento la propia carta de despido. PETICIONES CONCRETAS: Solicito a SS acoger la demanda en todas sus partes, declarando que mi despido ha sido improcedente, carente de motivo plausible, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización y prestaciones que señalo o las que SS en Justicia determine: 1º Indemnización por años de servicio (4 años) por la suma de $1.477.712.- 2º Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $369.428.- 3º Recargo del 100% del artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo por la suma de $1.477.712.-, y en subsidio, el recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.182.170.- 4º Reajustes e intereses sobre los montos señalados; 5º Y las costas de la causa. SEGUNDO: Que al ser un procedimiento monitorio en primera resolución (aprueba – rechaza) conforme al artículo 500 del Código del Trabajo se acogió la demanda, se notificó posteriormente y fue reclamada la resolución por la demandada citándose a la audiencia única de estilo. TERCERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. 1.- Etapa de conciliación: El Tribunal llama a las partes a conciliación la cual no se produce. 2.- Etapa de contestación de demanda: Expresa que contesto previamente, sin perjuicio que procede a leer la contestación nuevamente. El resumen de la contestación es: Que comparece doña MARIA ALEJANDRA FÁBREGA BRANDER, abogado, por la demandada, quien expresa: En primer término, debo mencionar que para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, mi parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA la demanda interpuesta por doña PÍA CONSTANZA QUINTANA TOBAR, cédula nacional de identidad N°18.377.012-8, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., Rol único Tributario Nº 96.988.680-4, representada por RICARDO MOSQUERA HORMAZÁBAL, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 15.452.994-2, estimándose como justificado el despido comunicado con fecha 9 de julio de 2021, sin costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. RIT: M-257-2021 Resolvió Pablo Vergara Lillo, juez de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: Pía Constanza Quintana Tobar © DEMANDADO: Supermercado Jumbo Administradora Limitada. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido RIT: M-257-2021 Rancagua veinticinco de enero de dos mil veintidós PRIMERO: DEMANDA. Que comparece PÍA CONSTANZA QUINTANA TOBAR, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.377.012-8, con domicilio en La Carretera Nº 1451, comuna de Rancagua, quien interpone
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