Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ ANGELO JAVIER FONSECA SEPULVEDA

Rol

O-2351-2021

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de diciembre de 2201, a las 23.45 horas, los imputados MARCELO PIÑA CÁCERES, ANGELO FONSECA SEPULVEDA, JESUS PEÑA SAEZ Y MARTIN MAULEN BUSTAMANTE, se dirigieron a bordo del vehículo marca Hunday PPU XP-3601, a la tienda o al establecimiento comercial Motorrad ubicado en La Caletera Sur, de la Ruta 68 km, 41.500, comuna de Curacaví, lugar donde procedieron a realizar un forado en la reja del portón, haciendo un corte precisamente en la reja para luego ingresar a este establecimiento en donde se comercializan vehículos, venden específicamente motos, y comenzar a romper las cajas donde se encontraban estas mercancías, siendo sorprendidos por personal policial, abandonando el lugar huyendo en el mismo vehículo por la ruta 68, sufriendo un desperfecto este y debiendo huir en infantería siendo detenidos en la ruta 68 a la altura del km28.400, por funcionarios policiales, se hace que el vehículo en el que transitaban los imputados correspondiente a la PPU XP-3601,marca Hunday, mantenía encargo por robo debido a denuncia N°8521 de la 25°comisaira de Maipú, por el delito de robo de vehículo de fecha 03 de diciembre de 2021, respecto de la víctima PEDRO TOMAS CARVAJAL RAMIREZ, manteniendo este vehículo en poder de los imputados, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, se hace presente que no se alcanzaron a sustraer especies de la tienda Motorrad. Código: WJGWXGGTHJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Curacaví, quince de julio de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 30, 67, 69, 70, 442, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 4342, 388, 407 y siguientes del Código Procesal Pena, y artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO ANTONIO PIÑA CÁCERES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORI

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO ANTONIO PIÑA CÁCERES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el 456 bis A del Código Penal, cometido el 23 de diciembre de 2021, en esta jurisdicción, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá POR CUMPLIDA en atención al tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 02 al 05 de febrero de 2022 y respecto de la pena privativa de libertad, se le abonará desde el 02 de febrero a la fecha, con arresto domiciliario parcial, ascendiendo el total el abono a la fecha de la presente sentencia a trescientos treinta y cuatro (334) días. II.- Que, se condena a MARCELO ANTONIO PIÑA CÁCERES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 con relación al artículo 432 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción con fecha 23 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la que se le tiene POR CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 24 de diciembre de 2021, hasta el 02 de febrero de 2021. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°1

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2101159436-8 RIT : 2351 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : MARCELO ANTONIO PIÑA CÁCERES CEDULA DE IDENTIDAD : 18444053-9 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : quince de julio de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su colabor

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