MP C/ FRANCISCO BERNARDO TIRADO ROJAS
Rol
O-266-2022
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de las acusaciones del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ellas de acuerdo a los autos de apertura, son del siguiente tenor: “La fiscalía de Caldera inició una investigación por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en razón de una denuncia interpuesta por la Policía de Investigaciones de Chile el 25 de abril de 2022 y que involucraba a los moradores del inmueble ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°1043, en la comuna de Caldera, que sirve de morada al imputado Alejandro Castillo Rodríguez. Por ello, el 2 de mayo de 2022, mientras los oficiales de la policía vigilaban el inmueble identificaron a un posible comprador de drogas a quien siguieron y sujetaron Código: XBLMXGXXYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a un control que les permitió corroborar que en tal morada se vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues poseía tres envoltorios con pasta base de cocaína con un peso bruto de 2,56 gramos que manifestó los adquirió en tal inmueble. Este resultado justificó la solicitud y autorización judicial para la práctica de una entrada y registro que se llevó a efecto el 3 de mayo de 2022 a las 15:55 horas. En tal inmueble sorprendieron a los imputados Alejandro Castillo Rodríguez, Beatriz Margarita Videla Rojas, Francisco Bernardo Tirado Rojas, Claudio Ignacio Flores Flores y Matías Ignacio Montenegro García poseyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas para suministrarlas, así como efectos del suministro y medios para la comisión y defensa del delito investigado. Así en el living de la casa encontraron un plato blanco con pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,27 gramos, un plato de cerámica con diez envoltorios con pasta base de cocaína, con un peso bruto de 7,47 gramos; y un envoltorio con cannabis sativa con un pero bruto de 1,27 gramos. En el dormitorio donde fueron sorprendi
Fundamentos
considerando séptimo. Código: XBLMXGXXYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://lema.rae.es/drae/?val=traficar http://lema.rae.es/drae/?val=traficar 22 conjunto de acciones desarrolladas con el propósito de poner a disposición de los consumidores finales las sustancias que el legislador prohíbe; acciones en las que se incluyen “actos de tráfico”, en sentido amplio -inducir, promover, facilitar, etcétera-, como las figuras especialmente penalizadas en la ley, a saber, la elaboración y el tráfico en las modalidades que nos vienen ocupando. Tratándose la figura en cuestión de los llamados delitos de “emprendimiento”4, la intención legislativa al establecer las “modalidades de tráfico”, es permitir la sanción del agente, acreditada que sea su participación en cualquiera de las actividades del ciclo en que intervenga, sin requerir que se acredite que la actividad desarrollada por el justiciable sea necesariamente una actividad de tráfico, pues ésta se presume, presunción que justifica su punición en el entendido que las acciones desarrolladas por el autor no constituyen actos aislados sin significación penal, sino que importan la participación en una empresa criminal destinada a poner indebidamente a disposición del público dichas sustancias, y
Fallo
se decide-, no vale porque los Jueces de la instancia, puestos en estado de convencimiento, hayan creído la versión que los policías entregaran en juicio, sino que sus atestados valen y constituyen prueba de cargos, solo en la medida que aparecen conectados al resto de la prueba que obra en juicio. No debemos los sentenciadores en esta parte, tratar de convencer de porque le hemos creído a los funcionarios, antes bien, lo que se debe demostrar, es que sus relatos, conectados con los demás elementos probatorios, superan el estándar que el legislador impone, y amén de todo lo que ya se ha dicho, todavía podemos expresar, que la narración por ellos prestada, en lo que atañe a la construcción de los hechos, se corresponde con la demás prueba incorporada en juicio, como las fotografías y documental ya referidas. Ahora bien, a efectos de dilucidar la naturaleza y valoración de pureza de las sustancias dubitadas como cocaína base y cocaína a que hemos hecho referencia, los protocolos de análisis químico del Subdepartamento de sustancias ilícitas que informan análisis de decomiso, emitidos el quince de julio de dos mil veintidós e incorporados con el número 1) de la pericial de la fiscalía, en que aparecen los códigos de muestra 12200- 2022-M1-3 y 12200-2022-M3-3, que tienen como referencia el reservado 420 de la Código: XBLMXGXXYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 fiscalía local de Caldera, concluyen como resul
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1 Copiapó, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día diez de julio pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 266-2022 y
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