C/ GUILLERMO RAÚL SÁNCHEZ NECULQUEO
Rol
O-41-2023
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho N° 1: “El día 15 de junio de 2022, a las 07:30 horas aproximadamente, el imputado Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, escalando el cierre perimetral, al domicilio ubicado en El Taqueral, parcela Nº 18, en la comuna de Lampa y una Código: PCYZXGFHWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vez en su interior procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, 1 equipo musical tipo parlante, diferentes tipos de alimentos, 1 tablet marca ON, de color negro, momento en el que fue sorprendido por la víctima de iniciales D.E.G.P., por lo que dejó casi todas las especies en el lugar, huyendo con la Tablet en su poder, saltando en cierre perimetral.” Hecho N° 2: “El día 15 de junio de 2022, a las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, escalando el cierre perimetral, al domicilio ubicado en El Taqueral, parcela Nº 18, sitio Nº 11, en la comuna de Lampa, el que la víctima de iniciales P.A.A.G. utilizaba para guardar materiales de construcción, y una vez en su interior procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diferentes tipos de dichos materiales, como chapas de puertas, fitting de baños, materiales de cocina y discos de corte, siendo sorprendido por la víctima, por lo que el imputado huyó con las especies en su poder.” El Ministerio Público calificó el hecho 1 como constitutivo de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y el segundo, como de robo en lugar no habitado, previstos y sancionados en el artículo 442 del código punitivo, en relación con los artículos 440 y 432 del mismo cuerpo normativo. Planteó que ambos ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y que en los mismos le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme al artícu
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Nora Rosati Jerez, quien la presidió, Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y René Subiabre Pérez, el día 10 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2200584501-0, RIT N° 41- 2023, seguida en contra de Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo, cédula nacional de identidad N° 10.575.734-4, chileno, nacido en Santiago el 6 de octubre de 1975, 46 años, apodado “Willy”, divorciado, estudios básicos incompletos, trabajador independiente de la construcción, domiciliado en Estación Colina, sitio 46, El Taqueral 2, parcela 18, Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Alejandro Sánchez Mondaca y la representación judicial del encartado estuvo a cargo de los defensores penales públicos José Castro Fuentes y Sirrley Gatica Sanhueza. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: Hecho N° 1: “El día 15 de junio de 2022, a las 07:30 horas aproximadamente, el imputado Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, escalando el cierre perimetral, al domicilio ubicado en El Taqueral, parcela Nº 18, en la comuna de Lampa y una Código: PCYZXGFHWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vez en su interior procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, 1 equipo musical tipo parlante, diferentes tipos de alimentos, 1 tablet marca ON, de color negro, momento en el que fue sorprendido por la víctima de iniciales D.E.G.P., por lo que dejó casi todas las especies en el lugar, huyendo con la Tablet en su poder, saltando en cierre perimetral.” Hecho N° 2: “El día 15 de junio de 2022, a las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, escalando el cierre perimetral, al domicilio ubicado en El Taqueral, parcela Nº 18, sitio Nº 11, en la comuna de Lampa, el que la víctima de iniciales P.A.A.G. utilizaba para guardar materiales de construcción, y una vez en su interior procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diferentes tipos de dichos materiales, como chapas de puertas, fitting de baños, materiales de cocina y discos de corte, siendo sorprendido por la víctima, por lo que el imputado huyó con las especies en su poder.” El Ministerio Público calificó el hecho 1 como constitutivo de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y el segundo, como de robo en lugar no habitado, previstos y sancionados en el artículo 442 del código punitivo, en relación con los artículos 440 y 432 del mismo cuerpo normativo. Planteó que ambos ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y que en los mismos le correspondió al acusado participación en ca
Fallo
se acuerda de ese día, lo que vivió; no estudió su declaración para venir al tribunal; esto pasó hace Código: PCYZXGFHWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 un año y algo, por eso no se acuerda de toda su declaración. Dice “forzar”, porque la ventana estaba cerrada. Cuando declaró con Carabineros, les dijo que el responsable del robo fue Willy, porque así lo conocen. A la pregunta si a Carabineros les dijo que manejaba o mantenía sospechas de que fue Willy, respondió que les aseguró que fue Willy, porque ella lo vio. Lo que les dijo a Carabineros fue que le robó una Tablet, pero cuando ordenó el lugar y devolvió las cosas a donde iban, se percató que le faltaba el notebook, pero Carabineros ya se había ido y después, cuando la llamaron del tribunal, les dijo si podía incorporar el notebook. Por eso, el notebook no sale en su declaración, porque se dio cuenta después de que se había ido Carabineros. 2.- Diego Eduardo Yáñez Vilugrón, cédula nacional de identidad N° 18.274.130-2, chileno, nacido en Ñuñoa, Región Metropolitana, el 20 de agosto de 1992, soltero, funcionario de Carabineros de Chile, con el grado de Cabo 1°, de dotación de la 59° Comisaría de Lampa, domiciliado en Sargento Aldea N° 1.100, Lampa, quien luego de prestar el juramento de rigor, al interrogatorio directo expresó que el 15 de junio de 2022 se encontraba de servicio motorizado, en compañía del Cabo 1° Daniel Jara Bustamante y, como a
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1 c/ Guillermo Raúl Sánchez Neculqueo Robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado RIT : 41-2023.- RUC : 2200584501-0.- En Colina, a quince de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Nora Rosati Jerez, quien la presidió, Denisse Ehrenfel
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