C/ RODRIGO ALEJANDRO FUENTES HURTADO
Rol
O-243-2022
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “HECHO N° 1: El día 16 de octubre de 2020 alrededor de las 04:00 horas aproximadamente el acusado RODRIGO ALEJANDRO FUENTES HURTADO conducía el vehículo PPU FXVR-74 en estado de ebriedad por calle Barros Luco y al llegar al N° 0136, en la comuna de Quilicura perdió el control del móvil colisionando con la reja perimetral del domicilio ubicado en dicha numeración, de propiedad de la víctima DANIELA MEDINA MUÑOZ ocasionando daños de consideración en el portón y reja perimetral, los que fueron avaluados en $500.000.- personal de carabineros que llegó al lugar pudo constatar el estado de intemperancia alcohólica que presentaba el imputado por el fuerte hálito alcohólico que presentaba, realizándole la prueba respiratoria que arrojó como resultado que conducía con 1.60 gramos de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta un centro de salud para la toma de muestra de rigor. El imputado no registraba licencia de conductor otorgada, en su hoja de vida de conductor, según lo indicado por carabineros. Finalmente, la alcoholemia practicada al imputado arrojó un resultado de 1.77 gramos por mil de alcohol en la sangre. Código: XPXXGHZLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HECHO N° 2: El día 01 de mayo de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, en la vía pública, Calle Los Alpes a la altura del 226, Comuna de Quilicura, el acusado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo PPU YS-1364, marca Chevrolet, y en esas circunstancias colisionó contra el vehículo PPU HWLJ 20 que la víctima doña Graciela Roco Monsalve mantenía estacionado en el lugar y por la fuerza del impacto este vehículo colisionó contra el vehículo PPU BRSY-75, marca Toyota que la víctima Alan Jesús Toro Sereño, mantenía estacionado en el lugar, ocasionando daños en su estructura. La ebriedad del imputado constó al personal de Carabineros por su inestabilidad al caminar, fuerte hálito alcohóli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de julio en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces Jorge Candia Burgos -quien presidió-, Gloria Canales Abarca y Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 243-2022, seguida en contra de Rodrigo Alejandro Fuentes Hurtado, cédula de identidad N° 16.519.726-7, sin apodos, nacido el 23 de marzo de 1987 en Santiago, soltero, cerrajero, domiciliado en Quilapilún Alto, Pasaje Los Pistachos, sitio 17B, Colina, legalmente representado por el abogado defensor penal público Adrián Vergara Chifferli, con domicilio y forma de notificación registrada en el sistema informático del tribunal. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Verónica Ibarra Lagos, con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático del Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Rodrigo Alejandro Fuentes Hurtado, fundada en los siguientes hechos: “HECHO N° 1: El día 16 de octubre de 2020 alrededor de las 04:00 horas aproximadamente el acusado RODRIGO ALEJANDRO FUENTES HURTADO conducía el vehículo PPU FXVR-74 en estado de ebriedad por calle Barros Luco y al llegar al N° 0136, en la comuna de Quilicura perdió el control del móvil colisionando con la reja perimetral del domicilio ubicado en dicha numeración, de propiedad de la víctima DANIELA MEDINA MUÑOZ ocasionando daños de consideración en el portón y reja perimetral, los que fueron avaluados en $500.000.- personal de carabineros que llegó al lugar pudo constatar el estado de intemperancia alcohólica que presentaba el imputado por el fuerte hálito alcohólico que presentaba, realizándole la prueba respiratoria que arrojó como resultado que conducía con 1.60 gramos de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta un centro de salud para la toma de muestra de rigor. El imputado no registraba licencia de conductor otorgada, en su hoja de vida de conductor, según lo indicado por carabineros. Finalmente, la alcoholemia practicada al imputado arrojó un resultado de 1.77 gramos por mil de alcohol en la sangre. Código: XPXXGHZLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HECHO N° 2: El día 01 de mayo de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, en la vía pública, Calle Los Alpes a la altura del 226, Comuna de Quilicura, el acusado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo PPU YS-1364, marca Chevrolet, y en esas circunstancias colisionó contra el vehículo PPU HWLJ 20 que la víctima doña Graciela Roco Monsalve mantenía estacionado en el lugar y por la fuerza del impacto este vehículo colisionó contra el vehículo PPU BRSY-75, marca Toyota que la víctima
Fallo
se acuerda de nada de cuando chocó, y no era por estar curado, sino por algo más que ingirió; se borró y al día siguiente despertó en la comisaría, y ahí los Carabineros andaban molestando con que había matado a dos personas, que se iba a ir preso y algo así, pero él no se acordaba de nada. En la segunda ocasión, le pasó algo parecido, ingirió una sustancia medio rara y no supo nada; es cierto que chocó las dos veces. Al examen de la defensa, respondió que, en la primera ocasión, llegó lúcido al barrio Bellavista como a las 2:00 AM, pero él no iba manejando. Después, llegó a buscar el auto a Quilicura y por eso no se acuerda, porque llegó tarde y tan desorbitado que pescó el auto y se fue, porque él era de Colina, tenía su auto afuera de la casa de su mamá y no debió haberlo agarrado. Intentó llamar, golpeó el portón, pero su mamá no salió y no andaba con las llaves, y como nadie le respondió, pescó el auto, se fue para Colina y ahí chocó, porque no debía conducirlo, pero como andaba tan desorbitado y borrado, ahí en Quilicura, lo tomó y despertó en un portón, según lo que le dijo después un Carabinero, ya que no recuerda cuando lo llevaron a la posta ni nada. En Bellavista pidieron 2 veces una corrida de cerveza de litro. Compraron 6 cervezas, y al rato se cambiaron a una mesa donde había unas niñas, y cuando fue al baño cree que algo le pusieron. Andaba con las llaves del auto y se iba a quedar con su papá ese día. Código: XPXXGHZLXL Este documento tiene firma electrónic
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de julio en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces Jorge Candia Burgos -quien presidió-, Gloria Canales Abarca y Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia del juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica