DÍAZ/GONZÁLEZ
Rol
O-3775-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Natalia Alejandra Díaz Romero, cédula de identidad N° 14.165.395-4. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Banco del Estado de Chile. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Por todo lo expuesto, y conforme a lo que se señala en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, y 454 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que ha existido una relación laboral entre las partes, entre el 15 julio de 2015 y el 10 de abril de 2021, ambas fechas inclusive. II. Que los demandados Servicio de Seguridad Marcela González Díaz E.I.R.L, Enzo Amoldo Jiménez Maturana y Marcela Andrea González Díaz tienen la calidad de co-empleadores y, en consecuencia, responderán solidariamente de las prestaciones a que se señalarán más adelante. III. Que el 10 de abril de 2021, el actor fue despedido en forma verbal, sin causal legal, sin formalidades y en consecuencia, este despido necesariamente debe declararse como injustificado. IV. Que no habiéndose acreditado por la demandada el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en las instituciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile el despido de que ha sido objeto el actor además de injustificado resulta nulo. V. Por lo anterior, se condena a las demandadas en forma solidaria a pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $468.000 b. Indemnización por años de servicio, $2.808.000. c. Recargo del 50% del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo, $1.404.000 d. Remuneración de 10 días trabajados en el mes de abril de 2021, y no acreditado su pago, $156.000 e. Feriado legal, correspondiente a 21 días, desde el 15 de julio de 2018 hasta el 15 de julio de 2019, $327.600. f. Feriado legal, correspondiente a 21 días, desde el 16 de julio de 2019 hasta e
Fallo
se declara: I. Que ha existido una relación laboral entre las partes, entre el 15 julio de 2015 y el 10 de abril de 2021, ambas fechas inclusive. II. Que los demandados Servicio de Seguridad Marcela González Díaz E.I.R.L, Enzo Amoldo Jiménez Maturana y Marcela Andrea González Díaz tienen la calidad de co-empleadores y, en consecuencia, responderán solidariamente de las prestaciones a que se señalarán más adelante. III. Que el 10 de abril de 2021, el actor fue despedido en forma verbal, sin causal legal, sin formalidades y en consecuencia, este despido necesariamente debe declararse como injustificado. IV. Que no habiéndose acreditado por la demandada el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en las instituciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile el despido de que ha sido objeto el actor además de injustificado resulta nulo. V. Por lo anterior, se condena a las demandadas en forma solidaria a pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $468.000 b. Indemnización por años de servicio, $2.808.000. c. Recargo del 50% del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo, $1.404.000 d. Remuneración de 10 días trabajados en el mes de abril de 2021, y no acreditado su pago, $156.000 e. Feriado legal, correspondiente a 21 días, desde el 15 de julio de 2018 hasta el 15 de julio de 2019, $327.600. f. Feriado legal, correspondiente a 21 días, desde el 16 de julio de 2019 hasta el 16 de julio de 2020, $327.600. g. Feriado propo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 21-4-0344346-5 RIT O-3775-2021 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MA. VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 12:30 HORAS HORA DE TERMINO 12:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140344346-5-1349-220124-00 PA
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