GONZÁLEZ/LJ SERVICIOS SPA.
Rol
O-220-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Que, con fecha 5 de noviembre de 2014, la demandante y la demandada suscribieron un contrato de trabajo de tiempo indefinido, en virtud del cual, la demandante se obligó a desempeñar la función de control de calidad en la planta Ludrimar, ubicada en camino Las Quemas Km 12. Este hecho también se acredita con el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, toda vez que se ordenó la exhibición del contrato de trabajo suscrito entre las partes, lo que finalmente no cumplió la demandada. 2) Que la última remuneración mensual de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $648.500. 3) Que, con fecha 28 de febrero de 2020, la demandante se auto despidió, cumpliendo con las formalidades legales para ello, remitiendo copia de la carta al empleador y a la Inspección del Trabajo. En la referida carta, se invocó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que se fundó en los siguientes hechos: “1.- No efectuar el pago de las imposiciones, habiéndose efectuado el respectivo descuento en las liquidaciones de sueldo, el periodo no pagado es el siguiente, noviembre de 2018 hasta enero de 2020. 2.- No efectuar el pago de mis cotizaciones de salud siendo esta declaradas, pero no pagadas en los siguientes periodos del mes 03, 04, 07, y 12 del 2015, del 02 hasta el mes 12 del 2016 (mes 5 por licencia) del 01 hasta el mes 11 del 2017(exceptuando el mes 09 del periodo mencionado) 09 y 12 del 2018, del 01, 02 del 2019 y del 05 al 12 del 2019, habiéndose descontado de mi liquidación de sueldo.”. Este hecho se corrobora con la carta de auto despido, y los comprobantes de envío al empleador y a la Inspección del Trabajo, ambos de fecha 4 de marzo de 2020. Sexto: Que, en cuanto al término de la relación laboral, conforme al hecho ya asentado en el numeral 3) del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-220-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Viviana Antonia González Maldonado, ocupación en control de calidad, domiciliada para estos efectos en calle Las Camelias N°218, comuna de Los Muermos; en contra de LJ Servicios SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Jiménez Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en camino a Los Muermos, kilómetro 12 de la comuna de Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de noviembre de 2014 en virtud de un contrato de carácter indefinido como control de calidad en planta de proceso. Señala que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $648.500, encontrándose afiliada a AFP Modelo, FONASA y AFC. Agrega que con fecha 28 de febrero de 2020 se habría auto despedido por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando como fundamento “No efectuar el pago de las imposiciones, habiéndose efectuado el respectivo descuento en las liquidaciones de sueldo, el periodo no pagado es el siguiente, noviembre de 2018 hasta enero de 2020. 2.- No efectuar el pago de mis cotizaciones de salud siendo esta declaradas, pero no pagadas en los siguientes periodos del mes 03, 04, 07, y 12 del 2015, del 02 hasta el mes 12 del 2016 (mes 5 por licencia) del 01 hasta el mes 11 del 2017(exceptuando el mes 09 del periodo mencionado) 09 y 12 del 2018, del 01, 02 del 2019 y del 05 al 12 del 2019, habiéndose descontado de mi liquidación de sueldo.” Con lo que entiende justificada la causal de auto despido. En cuanto al derecho, señala la procedencia en este caso de la figura de despido indirecto y de la nulidad del despido. Como prestaciones demandadas señala que procederían las siguientes: 1.- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020 (3 meses y 23 días), según el siguiente detalle: 3 meses por 1,25 días = 3,75 días hábiles. 23 días (1.25:30*23 días) = 0,96 fracción de días, por un total de 4,71 días hábiles más 2 días adicionales (1 día sábado día domingo).Total días a pagar = 6,71 por $ 13.717= $ 92.041. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por un total de $648.500. 3.- Indemnización por 5 años de servicios, por un total de $3.242.500. 4.- Aumento del 50%, por un total de $1.621.250, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas, las que deberán ser enteradas en las instituciones respectivas. 6.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón de $648.500 (Seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos) mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Dado lo anterior, solicita que se tenga por int
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 Nº7, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Viviana Antonia González Maldonado en contra de LJ Servicios SpA, representada legalmente por don Luis Jiménez Gutiérrez y, en consecuencia, se declara se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $648.500. b) Indemnización por 5 años de servicios, por la suma de $3.242.500. c) Recargo del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.621.250. d) Feriado legal correspondientes a 2 años, por la suma de $421.400. e) Feriado proporcional, por la suma de $92.041. f) Cotizaciones previsionales impagas, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del auto despido y hasta su convalidación, a razón de $648.500 mensuales. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar en el acápite precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a la demandada al pago de costas por haber sido completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia,
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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-220-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Viviana Antonia González Maldonado, ocupación en control de calidad, domiciliada para estos efectos en calle Las Camelias N°218, comuna de Los Mue
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