RESTREPO/BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L.
Rol
O-986-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por las demandadas, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que conforme causa Rit M-491-2020, consta sentencia a favor de doña Marisol Restrepo Herbas en causa seguida en contra de BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L; siendo condenada esta parte al pago de las prestaciones allí indicadas; B) que mediante causa Rit C-219-2021, caratulada “RESTREPO/RESTAURANT BORDEMAR E.I.R.L.”, se persigue cobro de crédito ascendente a la suma de $5.235.684.- el que no ha sido solucionado; C) que ambas demandadas BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L., y la demandada BORDEMAR RESTAURANT SPA son representada por Roberto Olivares Valderrama; D) que respecto de ambas demandadas se dan los supuestos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, obrando como único empleador. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MARISOL RESTREPO HERBAS, en contra de BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L., y en contra de BORDEMAR RESTAURANT SPA, ambas representadas legalmente por don Roberto Olivares Valderrama, todos ya individualizados, declarando que ambas demandadas constituyen empleador único para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales. II.- Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas en esta causa, regulando las personales en la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-986-2021 RUC 21- 4-0360001-3 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARISOL RESTREPO HERBAS. DEMANDADA: BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L.. RIT: O-986-2021 RUC: 21- 4-0360001-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de A
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