Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ABARZÚA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PAJARITOS DE ASIS

Rol

O-657-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda en virtud de que la demandada se encuentra debidamente notificada y no realizo contestación de la misma, conforme lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia. Puesto que no se encuentra presente en la audiencia la parte demandada, tampoco en el Hall del Tribunal, la que a su vez no contestó el libelo, atendida esta rebeldía no se efectúa el llamado a conciliación y a juicio de este Tribunal, atendido el mérito de los antecedentes y conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, el Tribunal estima innecesario recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata, dictándose la respectiva sentencia. SENTENCIA Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-657-2021, doña JENNIFER ANDREA ABARZUA ROJAS, cédula de identidad N° 14.044.043-4, trabajadora, domiciliada en Longitudinal Antiguo N°23, Interior Mostazal, interpone demanda por despido injustificado, indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PAJARITOS DE ASÍS LIMITADA, Rut N° 76.217.787-0, del giro de su denominación, representada por María Teresa Urra Miranda, cédula de identidad N° 8.693.638-0, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en San Guillermo N° 20, Mostazal, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidos en el libelo que contiene la demanda. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, como consta en el Sistema de Tramitación Laboral, SITLA, no contestó el libelo en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Por otra parte, tampoco asistió a la audiencia preparatoria, por lo que no se pudo realizar el llamado a conciliación ni tampoco cabía la posibilidad de ejercer su derecho a ofrecer prueba a rendir en la audiencia de juicio.   TERCERO: Que conforme lo anteriormente expuesto, esto es, la rebeldía en que se encuentra la demandada en este juicio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este Juez tendrá como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, siendo innecesario entonces recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata.   CUARTO: Que de esta manera, se tendrá como efectivo que la demandante JENNIFER ANDREA ABARZUA ROJAS, ingresó a prestar servicios para la demandada Sociedad Educacional Los Pajaritos de Asís Limitada con fecha 01 de Mayo de 2017, en calidad de administrativa, en las instalaciones de su empleadora ubicadas en San Guillermo N° 20, comuna de Mostazal, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 26 horas semanales. Que en cuanto a la remuneración, se tendrá como cierto que ésta ascendía a $592.424.- mensuales. QUINTO: Que, los servicios personales de la actora, se efectuaron bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleadora, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Asimismo, se tendrá como efectivo que el contrato de trabajo era de duración indefinida.   SEXTO: Que en cuanto al término de la relación laboral, indica la actora que encontrándose con suspensión del empleo con motivo de la pandemia por Covid-19, con fecha 30 de julio de 2021 fue despedida por supuestas inasistencias injustificadas a partir del día 05 de julio de 2021, lo que no es efectivo dada la situación en que se encontraba, por lo que decidió acudir a la Inspección del trabajo donde se le confirmó su desvinculación en la fecha referida, por la causal del articulo 160 N°3 del Código del t

Fallo

se declara:   I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por JENNIFER ANDREA ABARZUA ROJAS en contra de Sociedad Educacional Los Pajaritos de Asís Limitada, representada por María Teresa Urra Miranda, todas ya individualizadas.   II. Que, en consecuencia y existiendo relación laboral, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora, debiendo la parte demandada pagar las prestaciones señaladas en el considerados séptimo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.   III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-.   Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. Dirigió don FELIPE GARCIA RIFFO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 24/01/2022 RUC 21-4-0370021-2 RIT O-657-2021 MAGISTRADO FELIPE GARCIA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Silva Osses SALA ZOOM 3 (Conexión remota) HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 12:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370021-2-1339 PARTE DEMANDANTE JENNIFER ANDREA ABARZUA ROJAS C.I. N°14.044.043-4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica