Juzgado de Garantía de Puente Alto

EDISON ALEXIS SALINAS BISQUERT C/ IVÁN ANDRÉS SALAZAR MATUS

Rol

O-13941-2019

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa Rol Interno Tribunal 13941-2019, seguida en contra de JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, cedula de identidad Nº 17.159.113-9, 33 años, técnico en automatización y control industrial, domiciliado en Arturo Prat N°8, comuna de Los Sauces, Novena Región. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, en cuya representación intervino el Fiscal don Sebastián Aylwin Domingo, en tanto que la defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Penal Público don José Henríquez Muñiz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento y argumentaciones de la fiscalía. El requerimiento materia del juicio fue el siguiente: “El día 21 de Octubre del año 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, los imputados IVÁN ANDRÉS SALAZAR MATUS (ya condenado), YOHN HENRY CHAMORRO TROPAN (ya condenado), LUIS HUMBERTO ROJAS CURILLÁN (ya condenado), ANDRÉS IVÁN SUAZO NAVARRETE (ya condenado), JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, LUIS ALFONSO GAVILÁN OYARCE y HERNÁN Código: BJXBXGXXNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANDRÉS ROBLES TORRES, ingresan mediante escalamiento del frontis y forzando las protecciones, hasta la tienda NIKE ubicada en Avenida Concha y Toro N°1477, comuna de Puente Alto, y una vez en su interior proceden a sustraer diversas especies corporales muebles, siendo sorprendidos y detenidos por funcionarios policiales quienes llegaron al lugar”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1, en relación con lo dispuesto por el artículo 432, ambos del Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de

Fundamentos

considerando que él indica que habría visto a las personas al interior del local las que a posterior se dan a Código: BJXBXGXXNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fuga y que detiene a esas personas que estaban dentro del local, extraña que el funcionario policial no diera cuenta, por ejemplo, de la dinámica de sustracción que habría estado realizando específicamente su representado, si mantenía dentro de sus especies alguna de propiedad de Nike o alguna acción que implicara el cumplimiento de los requisitos típicos que establece el artículo 433 del Código Penal. Por lo que sostiene que no existen elementos que pudieran fundar la participación de su representado en los hechos materia del requerimiento, una conducta típica por lo que solicita se le absuelva de la acusación del Ministerio Público. En la réplica señaló que respecto del funcionario policial, lo cierto que él indica que ve personas en el local, luego personas que salen corriendo del local, no indica la dinámica y cual habría sido la participación de su representado en los hechos, ese es el punto central que levanta la defensa y en el mismo sentido lo indicado por la encargada del local que da cuenta que ve en las cámaras, era aproximadamente cincuenta personas, pero tampoco señala la presencia de su representado en ese grupo de personas y la dinámica de lo que estaba haciendo, lo cual es relevante para efecto de entender que se satisfacen los hechos materia del requerimiento, porque el hecho materia del requerimiento indica que su representado ha ingresado por escalamiento por el frontis y en su interior habría sustraído especies corporales muebles situación que nadie ha podido acreditar, lo que se acreditó es que el funcionario policial dice que habían detenido a su representado pero no la conducta típica que dice el requerimiento del Ministerio Público. CUARTO: Versión del requerido. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, hizo uso de su derecho a guardar silencio. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del mismo cuerpo legal nada señaló. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su requerimiento, ofreció como prueba testimonial los dichos de la testigo C.A.A.M y de Edwards Olea García. Código: BJXBXGXXNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como otros medios de prueba incorporó, mediante la declaración del testigo Edwards Olea García el set fotográfico compuesto de 02 fotografías. Por su parte la defensa no presentó prueba propia. El tenor expreso de esta declaración y la incorporación verbalizada de los otros medios de prueba quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. Declaraciones de ambos testig

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 15 Nº 1, 442 N°1, 432 del Código Penal; artículos 1, 4, 48, 295, 296, 297 y siguientes, 340, 342, 344, 396 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, cedula de identidad Nº 17.159.113-9, ya individualizado, de la imputación deducida en su contra como autor del delito del Robo en Lugar No Habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 21 de octubre de 2019, en la comuna de Puente Alto. Código: BJXBXGXXNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por las razones vertidas en el considerando undécimo de esta sentencia. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese las copias autorizadas que corresponda y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901137892-k RIT N°13941-2019 Dictada por doña GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ, Jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Dirigió la audiencia y resolvió GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ, Juez Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argu

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Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Puente Alto., doce de julio de dos mil veintitrés Magistrado GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal CONSTANZA UGALDE Defensor UMBERTO MONTIGLIO Hora inicio 09:05AM Hora termino 09:09AM Sala SALA JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 1901137892-K RIT 13941 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS V

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