6º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SÁNCHEZ

Rol

C-39052-2018

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de’ º Santiago, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial,ó de giro emisi n de tarjetas de cr ditos y la realizaci n de todas las actividades yó é ó operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por Gast n Bottazzini, economista y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todosó domiciliados en Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago e interpone demandaº ejecutiva en contra de Joaqu n Francisco S nchez, ignora profesi n u oficio, domiciliadoí á ó en Los Vilos N 1220, comuna de Las Condes, a fin de que se despache mandamiento° de ejecuci n y embargo por la suma de $6.888.980, m s intereses, reajustes y costas.ó á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N 01599581, por la suma de $6.888.980, por concepto de capital, con vencimiento elº d a 13 de noviembre de 2018, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones yí Cobranza, SEVALCO Limitada, representada indistintamente por Sergio Daniel Ulloa Ojeda y por Cassandra Loreto Millar Quezada, factores de comercio, en representaci nó del precitado ejecutado a virtud del mandato que figura en la cl usula vig sima primeraá é del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito suscrito entre las partes y autorizado anteí é Notario P blico, agregado al proceso.ú Expone el pagar sub-lite ten a como fecha de vencimiento el d a 13 deé í í noviembre del 2018, por un monto de $6.888.980, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realiz el pago, encontr ndose, por tanto, en mora desde ese d a, poró á í lo que, de conformidad a lo prevenido en el instrumento de marras, corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al inter só é m ximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse de

Fallo

por tanto, en mora desde ese d a, poró á í lo que, de conformidad a lo prevenido en el instrumento de marras, corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al inter só é m ximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde laá fecha de vencimiento del documento. En ltimo t rmino, narra que el deudor relev al portador del documento de laú é ó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandatoó se encuentra autorizada ante Notario P blico, cuya obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y la acci n no se encuentra prescrita. ó C-39052-2018 Foja: 1 Que, con fecha 22 de julio de 2020, comparece Joaqu n Francisco S nchez,í á ejecutado de autos, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó fundament ndola en que se oblig a pagar a un plazo determinado, el d a 13 deá ó í noviembre de 2018. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fechaé de notificaci n de la demanda ejecutiva transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó En efecto, relata que en el pagar sub-lite se estableci que su fecha deé ó vencimiento ser a el 13 de noviembre de 2018, poca en que se pagar a tanto el capitalí é í como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda,

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C-39052-2018 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39052-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/S NCHEZÁ Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de’ º Sant

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