Juzgado de Garantía de Colina

C/ FRANCO PAOLO RIQUELME SEGUEL

Rol

O-616-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 3 de febrero de 2022, 16:45 horas aproximadamente, en la intersección de carretera General San Martin con calle Fontt, comuna de Colina, el requerido FRANCO PAOLO RIQUELME SEGUEL, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el taxi colectivo PPU FRCZ-46, marca Toyota, modelo Yaris, color negro, sin contar con la licencia profesional requerida para tal efecto. SE DECLARA: I- Que se condena a FRANCO PAOLO RIQUELME SEGUEL, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, hecho ocurrido en la jurisdicción del tribunal el 03 de febrero del 2022. II- Que la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, en relación a la cautelar del artículo 155 letra a), del código procesal penal, esto es arresto domiciliario parcial de 12 horas, entre el día 04 de febrero al 11 de agosto 2022, haciendo un total de 188 días de abono. III- Que se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa, en razón que por su disposición se evita un Juicio Oral y las costas materiales, humanas y económicas que ello implica.  Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes.  Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonn

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a FRANCO PAOLO RIQUELME SEGUEL, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, hecho ocurrido en la jurisdicción del tribunal el 03 de febrero del 2022. II- Que la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, en relación a la cautelar del artículo 155 letra a), del código procesal penal, esto es arresto domiciliario parcial de 12 horas, entre el día 04 de febrero al 11 de agosto 2022, haciendo un total de 188 días de abono. III- Que se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa, en razón que por su disposición se evita un Juicio Oral y las costas materiales, humanas y económicas que ello implica.  Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes.  Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeenntte

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, doce de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: FRANCO PAOLO RIQUELME SEGUEL C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle los robles N°01063, Villa los alamos. COMUNA: Colina. DELITO Conducción de vehículo motorizado sin la licencia deb

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