Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ OMAR TOTOLA FLORES

Rol

O-2939-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2201187233-K, Rol Interno del Tribunal N° 2939-2022, seguido en contra de OMAR TOTOLA FLORES, cédula de identidad número 17.059.572-6, documento de identidad N° 13410093, nacionalidad boliviana, rut provisorio nacional número 14.890.999-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Agua Fría, Ñuble, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en grado de frustrado respecto de la víctima Rolando Viracoechea y un delito de LESIONES GRAVES en grado de consumado causadas a la víctima Roly Barcaya, por hechos cometidos en San Fernando el día 27 de noviembre de 2022 y en ambos le ha cabido una participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, el defensor penal público don Rodrigo Cabezas Droguett y la Fiscal doña Karol Aguilar Trujillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, don Víctor Bobadilla Gómez, sosteniendo acusación en contra del imputado ya singularizado, como autor ejecutor de un delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en grado de frustrado respecto de la víctima Rolando Viracoechea y un delito de LESIONES GRAVES en grado de consumado causadas a la víctima Roly Barcaya, por hechos cometidos en San Fernando el día 27 de noviembre de 2022 y en los que le ha cabido una participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando una pena única de tres (3) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales sin pronunciarse por las costas. Agre

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Código: VGRDXGCKMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl El día 27 de noviembre de 2022, alrededor de las 18:30 horas, en circunstancias que las víctimas Rolando Viracoechea Nina y Roly Barcaya Flores se encontraban al interior del predio agrícola de nombre “Fundo El Tranque” ubicado en ruta 181 s/nº, sector La Paloma, comuna de San Fernando, y mientras compartían con otras personas en el exterior el domicilio donde estaban residiendo llegó hasta el lugar el acusado OMAR TOTOLA FLORES, quien portaba un arma de fuego del tipo escopeta de un cañón sin marca visible cargada con un cartucho marca fiocchi, arma que manipuló a corta distancia de las víctimas, manipulación que provocó el disparo del arma cuyos perdigones impactaron en la cabeza, cara y cuello de los afectados, debido a lo cual Rolando Viracoechea se mantuvo a la fecha de los hechos en estado de extrema gravedad ya que mantenía un trauma por proyectil percutido por arma de fuego, que causó lesiones en región retro auricular derecha y herida en hemicara derecha a nivel de pómulo, perdida de ojo derecho lesiones de carácter graves gravísimas que le provocaron inicialmente un serio daño neurológico a nivel cerebral y que de no haber mediado atención médica hubieran resultado mortales. Por su parte la víctima Roly Barcaya Flores resultó con impacto de perdigones en su cara, cuello y tórax, heridas con múltiples orificios de perdigones lesiones que fueron calificadas como graves. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor y en grado de frustrado respecto de la víctima Rolando Viracoechea y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del N° 1 del artículo 15 del Código Penal en grado de desarrollo consumado en la persona de Roly Barcaya. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica. Considera que la pena se encuentra ajustada a derecho, concurriendo dos circunstancias atenuantes, una de ellas de irreprochable conducta anterior por lo que solicita se le otorgue la pena sustitutiva de Remisión

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 22, 30, 31, 50, 51, 67, 75, 391 N°2, 397 N°2 del Código Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216 y 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OMAR TOTOLA FLORES, cédula de identidad número 17.059.572-6, documento de identidad boliviano N° 13410093, nacionalidad boliviana, Rut provisorio nacional número 14.890.999-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Agua Fría Ñuble, a sufrir la pena UNICA de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello como autor de un delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en grado de frustrado respecto de la víctima Rolando Viracoechea y de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado causadas a la víctima Roly Barcaya, por hechos cometidos en San Fernando el día 27 de noviembre de 2022. II.- Que no se condena en costas al acusado, por haber renunciado a un juicio oral lo que constituye ahorro al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA once de julio de dos mil veintitrés Ruc: 2201187233-K Rit: 2939 - 2022 Hora Inicio: 10:16 Hora Término: 10:19 Imputado: OMAR TOTOLA FLORES C.I. N° 0014890999-7 Comparece: SI, conectado vía zoom Domicilio: Calle ART. 31 WSP FUNDO EL LLEPO S/N Litueche. Fiscal: V

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