Juzgado de Garantía de Linares.

VIVIANA ANDREA MARDONES MARABOLI C/ VICTOR GERMAN VILLAR VASQUEZ

Rol

O-2115-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: En el mes de Septiembre del año 2019, el requerido VICTOR GERMAN VILLAR VASQUEZ, procedió a ocupar sin la autorización de sus legítimos dueños la propiedad ubicada en el sector Santa María, El Batuquilo, Lote N° 1, de la comuna de Linares, para lo cual instalo una casa de material ligero, y ante la solicitud de sus legítimos dueños Viviana Andrea Mardones Maraboli y Fernando Alejandro Herrera Ciudad, el requerido se negó a salir del lugar. Linares., cuatro de julio de dos mil veintitrés Teniendo presente lo dispuesto en los artículos Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11N°6, 11N° 9, 15° N°1, Código: KXMXGPMHRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21°, 25,° 50° y siguientes 70°, 458° del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal , se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR GERMÁN VILLAR VÁSQUEZ., ya individualizado, a la pena de MULTA de CUATRO unidades Tributarias mensuales a beneficio fiscal, por su responsabilidad que le cabe como autor del ilícito de usurpación no violenta, hecho consumado perpetrado en el mes de septiembre del año 2019, en la comuna de Linares. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta OCHO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas dentro de los últimos cinco días del mes siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente, el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se exime del pago de las costas de esta causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y la naturaleza de su representación. IV.- Se otorga permiso para que don VÍCTOR GERMÁN VILLAR VÁSQUEZ concurra a retirar el inmueble de material ligero al predio ubicado en el sector Santa María, El Batuquilo, Lote N° 1, de la comuna de Linares, previo acuerdo por parte de las víctimas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR GERMÁN VILLAR VÁSQUEZ., ya individualizado, a la pena de MULTA de CUATRO unidades Tributarias mensuales a beneficio fiscal, por su responsabilidad que le cabe como autor del ilícito de usurpación no violenta, hecho consumado perpetrado en el mes de septiembre del año 2019, en la comuna de Linares. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta OCHO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas dentro de los últimos cinco días del mes siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente, el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se exime del pago de las costas de esta causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y la naturaleza de su representación. IV.- Se otorga permiso para que don VÍCTOR GERMÁN VILLAR VÁSQUEZ concurra a retirar el inmueble de material ligero al predio ubicado en el sector Santa María, El Batuquilo, Lote N° 1, de la comuna de Linares, previo acuerdo por parte de las víctimas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1901068361-3 RIT N° 2115 – 2022 Dictada por doña MARIA CAROLINA ALIAGA NAVARRO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL Código: KXMXGPMHRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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RUC : 1901068361-3 RIT : 2115 – 2022 DELITO : usurpación no violenta GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADA : VÍCTOR GERMÁN VILLAR VÁSQUEZ. RUT N° : 11.286.709-0. DOMICILIO : Camino Guadantún km. 6 de la comuna de Yerbas Buenas FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado DEFENSOR : Renatta Alejandra Rivano Aravena PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Atenuante del articulo 11 N°6 y 11 N°9del C

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