Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOAQUÍN IGNACIO BAEZ OJEDA

Rol

O-3931-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 117 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOAQUÍN IGNACIO BAEZ OJEDA, RUN N°0021131553-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia en perjuicio de Joaquin Alejandro Delgado Asenjo, cometido en Puerto Montt, el día 18 de mayo del 2023, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la medida de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la mencionada ley y la condición especial

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Sentencia: Puerto Montt, trece de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; art

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