MP. C/ MICHAEL ANDRÉS GONZÁLEZ ROMERO
Rol
O-1086-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 N° 6 N° N° y 288 bis del Código Penal, y demás normas aplicables a la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MICHAEL ANDRÉS GONZÁLEZ ROMERO, cédula de identidad N° . .57 -K, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO ( , ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 0 de mayo del año 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado plazo hasta el de agosto de , debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas y sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 86 - RUC 5 7 -8 Dirigió la audiencia y resolvió ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez de Garantía de San Fernando. Código: CCVXXGKXFEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T13:44:23-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 N° 6 N° N° y 288 bis del Código Penal, y demás normas aplicables a la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MICHAEL ANDRÉS GONZÁLEZ ROMERO, cédula de identidad N° . .57 -K, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO ( , ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 0 de mayo del año 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado plazo hasta el de agosto de , debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas y sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Cúmplase oportunamente c
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San Fernando, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 N° 6 N° N° y 288 bis del Código Penal, y demás normas aplicables a la especie, SE D
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