MP C/ FELIPE ANDRÉS VALDÉS BUSTAMANTE
Rol
O-16-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
POSE. TENENCIA ARMA GUERR QUÍM, BIOLÓ O NUC (ART. 13 INC 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: que el día 5 de junio de 2020, alrededor de las 6:00 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº 326 , población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado Felipe Andrés Valdés Bustamante fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, un arma de fuego larga de carácter bélico, tipo fusil, marca Mauser, sin modelo visible, de accionamiento por cerrojo, calibre 762 por 5 milímetros, serie FL0 9 26 , el cual tenía en su interior una vainilla percutida, calibre 762 por 5 milímetros, arma de infantería, la que se encontraba enterrada en el patio del inmueble. Asimismo, fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, un cargador para arma de fuego, de doble columna, marca Taurus, diseñado para contener y alojar 5 cartuchos balísticos calibre 9 por 9 milímetros en su interior, además de 3 cartuchos balísticos calibre 9 por 9 milímetros. Código: PZTDXGRJVEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tenencia de material bélico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 2º de la ley 7.798, y además el delito de tenencia de partes y piezas de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación al artículo 2º letra b) de la ley 7.798, en los cuales le habría correspondido al acusado Valdés Bustamante participación en calidad de autor del artículo 5 Nº del Código Penal. Según los persecutores que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requirieron las penas siguientes: por el delito de tenencia de material bélico, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, comiso y costas, y por el delito de tenencia de partes y piezas de armas de fuego, la pena de cuatro años d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces titulares don Julio Castillo Urra en calidad de juez presidente de Sala, doña Paula de la Barra van Treek, como jueza redactora, y don Hugo Espinoza Castillo en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 2000.507.268-K , RIT 16-2023, seguida en contra del acusado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº 18.339.600-5, nacido el 3 de febrero de 993 en Santiago, 30 años, casado, se desempeña en construcción, estudios medios incompletos, domiciliado en Haití Nº 740, San Bernardo, quien compareció sujeto a la medida cautelar de la letra a) del artículo 55 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Guillermo Adasme Corvalán, la parte querellante de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana compareció representada por la abogada Paula Altamirano Arellano, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Humberto Córdova Thoms. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, a la que adhirió la parte querellante, la fundó en los hechos siguientes: que el día 5 de junio de 2020, alrededor de las 6:00 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº 326 , población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado Felipe Andrés Valdés Bustamante fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, un arma de fuego larga de carácter bélico, tipo fusil, marca Mauser, sin modelo visible, de accionamiento por cerrojo, calibre 762 por 5 milímetros, serie FL0 9 26 , el cual tenía en su interior una vainilla percutida, calibre 762 por 5 milímetros, arma de infantería, la que se encontraba enterrada en el patio del inmueble. Asimismo, fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, un cargador para arma de fuego, de doble columna, marca Taurus, diseñado para contener y alojar 5 cartuchos balísticos calibre 9 por 9 milímetros en su interior, además de 3 cartuchos balísticos calibre 9 por 9 milímetros. Código: PZTDXGRJVEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tenencia de material bélico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 2º de la ley 7.798, y además el delito de tenencia de partes y piezas de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación al artículo 2º letra b) de la ley 7.798, en los cuales le habría correspondido al acusado Valdés Bustamante participación en calidad de autor del artículo 5 Nº del Código Penal. Según los persecutores que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requirie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos y 8 del Código Penal; y artículos , 8, 47, 24, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 34 , 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 5 de la ley 7.798, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BUSTAMANTE, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público y la parte querellante de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de ser autor de los delitos consumados de tenencia de material bélico y tenencia de partes y piezas de armas de fuego, descubiertos el día 5 de junio de 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- No se condena al Ministerio Público ni a la parte querellante de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana al pago de las costas de la causa por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. III.- Se decreta el comiso del fusil Mauser calibre 762 por 5 milímetros serie FL0 9 26 , de un cargador Taurus calibre 9 por 9 milímetros y de 3 municiones del mismo calibre, especies contenidas en los NUES 6 52849 y 6 5285 , las que deberán ser remitidas a Arsenales de Guerra para su destrucción definitiva. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional N° 8.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por la Magistrado doña Paula Soledad de la Barra van Treek.
Texto Completo (Preview)
RUC 2000.507.268-K. RIT 16-2023. MINISTERIO PÚBLICO Y QUERELLANTE DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA C/ FELIPE ANDRÉS VALDÉS BUSTAMANTE. Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha diez de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces titulares don Ju
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