1º Juzgado Civil de San Miguel

MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3395-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3395-2020 CARATULADO : MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiuno de Septiembre de dos mil veinte V I S T O S Comparece doña Gilda Moreno Castro, dueña de casa, domiciliada en calle Brasil N°9051, comuna de La Cisterna, quien presenta demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna. Señala que es dueña del inmueble ubicado en calle Brasil N°9051, comuna de La Cisterna, según consta en inscripción de fojas 988, número 1028 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y que conforme al informe de deuda que acompaña, expedido por la Municipalidad antedicha, mantiene una deuda que se extiende en el periodo correspondiente desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. Explica que de lo anterior se desprende que esa deuda se encuentra prescrita para su cobro, toda vez que han transcurrido los plazos legales del artículo 2515 inciso primero del Código Civil, y cuyo monto total asciende a la suma de $118.504. Indica que atendida la cuantía de lo disputado, cuyo monto es menor a 10 UTM, el presente juicio debe sustanciarse conforme las reglas del juicio ordinario de mínima cuantía regulado en los artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando que en definitiva, se declare la prescripción del pago por concepto de derechos de aseo devengados en su contra, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, cuyo monto asciende a $118.504, con costas en caso de oposición. Con fecha 28 de julio de 2020, mediante resolución de esa fecha se tuvo por notificada expresamente de la demanda a l

Fundamentos

motivos de hecho y derecho que se señalaron en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó totalmente a la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la prueba documental, legalmente agregada y sin objeción de su contraria, consistente en: 1.- Informe de deuda derechos de aseo expedido por la I. Municipalidad de La Cisterna, con fecha 23 de julio de 2019. 2.- Copia autorizada de inscripción de fojas 988, número 1028, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, expedido el 10 de mayo de 2019. 3.- Declaración jurada de residencia de Gilda Moreno Castro otorgado ante Notario Público Titular de La Cisterna doña Evelyn Sánchez Tapia, con fecha 23 de julio de 2019. 4.- Fotocopia cédula de identidad de Gilda Moreno Castro. 5.- Certificado de número N°907 expedido por la I. Municipalidad de La Cisterna, con fecha 2 de agosto de 2019. CUARTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte el artículo 2.497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Sentencia de Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013, de fecha 6 de agosto de 2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de c

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, además de los reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Brasil N°9051, comuna de La Cisterna. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado totalmente a la demanda y haber sido estas solicitadas solo en caso de oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 3395-2020. DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-21T12:09:51-0300

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3395-2020 CARATULADO : MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiuno de Septiembre de dos mil veinte V I S T O S Comparece doña Gilda Moreno Castro, dueña de casa, domiciliada en calle Brasil N°9051, comuna de La Cisterna, quien presenta demanda de prescripción extintiva de acc

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