Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTO/RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A

Rol

O-288-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Felipe Andrés Duarte Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°17.376.904-0, con domicilio en calle Las Encinas N°1630, departamento N°101, Mañío, de Antofagasta, en representación convencional de doña Claudia Andrea Soto Villa, cédula nacional de identidad N°11.865.093-K, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10.880, departamento N°204, Torre A de Antofagasta. Interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: (1) LOGISTICA INDUSTRIAL S.A, RUT N°96.874.380-5, representada legalmente por don Jorge González Molina, cédula nacional de identidad N°6.500.733-9, ambos domiciliados en calle Montevideo N°448. (2) TRANSPORTES LINSA EXPRESS, RUT N°76.402.560-1, representada legalmente por don Jorge González Molina, cédula nacional de identidad N°6.500.733-9, ambos domiciliados en calle Montevideo N°448. (3) TRANSPORTES LINSA S.A, RUT N°76.766.760-4, representada legalmente por don Jorge González Molina, cédula nacional de identidad N°6.500.733-9, ambos domiciliados en calle Montevideo N°448. (4) REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A, RUT N°76.053.638-5 representada legalmente por don Jorge González molina, cédula de identidad N°6.500.733-9, ambos domiciliados en calle Montevideo N°448 de Antofagasta. (5) RENTA Y EQUIPOS TRAMACA S.A, RUT N°99.527.200-8, representada legalmente por don Jorge González Molina, cédula nacional de identidad N°6.500.733-9, ambos domiciliados en calle Montevideo N°448 de Antofagasta. Y en contra de (6) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT N°61.704.000-K, representada legalmente por don Juan Benavides Feliú, cédula nacional de identidad N°5.633.221-9, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1.270, ciudad de Santiago, en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria de los derechos que se le adeudan por aplicación de las normas de subcontratación contempladas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin de que

Fundamentos

fundamentos del despido indirecto son: A) No pago de remuneraciones en los meses de junio, julio y agosto de 2019. Tras el atraso reiterado en el pago de sus remuneraciones en los meses anteriores, marzo, abril y mayo, oportunidad en que se fueron abonando cantidades por concepto de remuneraciones, finalmente se adeudan tres meses de remuneraciones totales que no fueron enteradas, situación que, a la fecha, y habiendo culminado su licencia médica, lo han llevado a tomar la decisión de auto despedirse. B) No pago de cot1zaciones previsionales de AFP, AFC e Isapre Cruz Blanca. Se le adeudan cotizaciones de AFP Planvital, los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. A su vez, su cuenta individual de AFC, no registra pago alguno en 2018 ni en 2019. Se deben cotizaciones de salud, ISAPRE CRUZ BLANCA, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y febrero, marzo y julio de 7019, meses que dice haber pagado con sus ingresos para no ser desafiliada de la lsapre. C) No otorgamiento de feriado legal correspondiente al periodo de trabajo. Nunca se le otorgó feriado legal proporcional, ni tampoco fue compensado dada la alta demanda laboral y a pesar de haber sido solicitado conforme a ley. Que, en consecuencia, y no obstante tratarse de la figura de despido indirecto consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en caso de verificarse el no pago de lo señalado, solicita se aplique la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que las demandadas LOGISTICA LINSA S.A., RENTA EQUIPOS TRAMACA, REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., TRANSPORTES LINSA S.A, constituyen en los hechos la figura de único empleador. Hace presente que la unidad del empleador fue declarada en causa RIT 0-187-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo,

Fallo

fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N°1613-2018. Añade que su representada prestó servicios durante toda la vigencia de su relación laboral para la empresa mandante CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE; en cumplimiento del contrato comercial de prestación de servicios de transporte existente entre ésta y la empresa RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. Y LOGÍSTICA LINSA S.A., esta última empleadora de su representada. Que nos encontramos con dos empresas que participan dentro de la relación laboral: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Y LOGÍSTICA LINSA S.A., esta última empleadora de su representada, siendo la primera de ellas dueña de las faenas en cuestión. Pide se declare: I. Que el despido indirecto de la actora es debido, justificado y legal, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II. Que, de ser efectivo, procede aplicar en la especie la sanción de nulidad del despido conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por no pago íntegro de las cotizaciones previsionales por el monto total imponible mensual. Y se condene a la demandada a: 1.- La suma de $6.213.911.- por concepto de tres meses de remuneraciones adeudadas por el empleador. 2.- La suma de $2.213.911.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 3.- La suma de $6.641.733.- por indemnización por años de serv

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA SOTO VILLA. DEMANDADA: LINSA S.A. RIT: O-288-2021 RUC: 21- 4-0327152-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Felipe Andrés Duarte Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°17.376.904-0, con domicili

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