C/ PAOLA ALEJANDRA GUTIÉRREZ VERGARA
Rol
O-1635-2020
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indicarán a continuación, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, y solicita las penas a imponer: El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 8 de diciembre del año 2019, siendo las 23:15 horas, PAOLA ALEJANDRA GUTIÉRREZ VERGARA, en Avenida Freire No. 2414, Belloto, Quilpué, conducía en estado de ebriedad, el automóvil marca, Chevrolet, modelo SAIL, PPU FWTG.24, quien por su estado etílico, impactó la barrera de protección peatonal ubicada en el lugar, causando daños. Una vez que personal de Carabineros constató su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar intentó tomar examen respiratorio intoxilyzer, negándose la requerida a su realización. De igual manera habiendo sido trasladada al Hospital de Quilpué se negó a la extracción de sangre para la toma de muestra de alcoholemia. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de En el requerimiento se imputó la calidad de autora, en los ilícitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y NEGARSE A PRACTICAR EXÁMENES DEL CONDUCTOR PARA ESTABLECER PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO, previstos y sancionados en los artículos 196 y 195 bis en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Tránsito, en grado consumados. TERCERO: Que el Ministerio Público y la querellante en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura ratificó los presupuestos imputativos, la tipicidad de éstos conforme la normativa señalada y la participación de Código: NTRNXGPGXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la requerida en dichas proposiciones. Refiriendo que se logró acreditar la existencia del delito y la participación de la imputada, con los medios de prueba presentados en estrados. CUARTO: Que la defensa en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución de la requerida, refiriendo
Fundamentos
considerando anterior, en relación a la acreditación del hecho punible, es que este magistrado ha decidido absolver al requerido en comento en calidad de autor del delito por el cual fue requerido.
Fallo
Por tanto y de acuerdo a la imputación formulada, esto es, conducción, se debe determinar si el sujeto activo calificado efectivamente estaba conduciendo. Paso previo a lo anterior, debemos analizar el verbo rector invocado por el persecutor, esto es, conducir. Es así que la doctrina especializada como don Hernán Silva Silva, en su libro “El Delito de Manejar en Estado de Ebriedad”, Editorial Jurídica de Chile, año 2009, p.34, estima que el delito se comete conduciendo; esto es, manejando los mecanismos de la dirección de un vehículo de motor para hacerlo ir de un sitio a otro. Por otra parte la doctrina estima que conducción supone necesariamente que la acción de conducir ha de tener una cierta duración temporal y ha de recorrer un cierto espacio. A mayor abundamiento, el mencionado autor, señala que la doctrina revisando los diccionarios y normas pertinentes concluye que conducción o manejo es un acto por el cual una persona, estando habilitada para ello o no, guía, dirige, gobierna o tiene control de un vehículo en la vía pública, y/o que controla un vehículo remolcado por otro. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 2 N° 9 de la ley 18.290 define por conductor a “toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC N° : 1901329698-K RIT N° : 1635-2020 DELITOS : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NEGARSE A PRACTICAR EXAMEN DEL CONDUCTOR PARA ESTABLECER PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO. SENTENCIADO : PAOLA ALEJANDRA GUTIÉRREZ VERGARA Quilpué, once de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que con fecha seis de julio de 2023, se conoció y resolvió el requerimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica