JAQUE/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
O-7-2021
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece LUIS MAURICIO JAQUE MUÑOZ, Contador, domiciliado en Calle Balmaceda N° 862, comuna de San Carlos, deduce demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, LA I. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Corporación Edilicia cuyo actividad es la propia de su denominación, representada por su Alcalde don PEDRO MÉNDEZ SÁNCHEZ, ignoro profesión, o quien en derecho lo sustituya, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 436, SAN CARLOS, con el objeto que S.S. declare la existencia de relación laboral entre ambas partes, y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que por este acto paso a exponer: I.- ANTECEDENTES LABORALES. 1.- Relación laboral: Fui contratado a partir del 2 de febrero del año 2018 bajo dependencia y subordinación para mi ex empleadora mediante un falso y aparente contrato de honorarios, pero que en la realidad, era un contrato de trabajo, bajo el alero del art. 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, hasta el día 01 de Enero del 2021, fecha en la cual fui despedido injustificadamente. 2.- Funciones pactadas: Las funciones para las cuales fui contratado, fueron de apoyo a la gestión Financiera de la Dirección de Administración y Finanzas de la demandada, desarrollando específicamente, la labor de CONCILIACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, actividad esencial, en la administración municipal. 3.- Regulación de la relación laboral: Es relevante para el propósito de las acciones impetradas el determinar el régimen jurídico aplicable a mi relación jurídica laboral con el Municipio de San Carlos. Para lo anterior es necesario precisar el marco regulatorio, así como señalar que regímenes estatutarios no fueron aplicables. En principio, no estaba contratado como funcionaria municipal bajo la Ley 18.883, sino que ejercía funciones como personal “A contrata”, en el mismo cargo que desempeñé hasta mi despido. Al efecto es necesario precisar que la regla general que contiene el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales es el detallado en el párrafo anterior y por consecuencia, es una excepción al estatuto general en materia laboral que comprende el Código del Trabajo en el art. 1° en su inciso 1°. Por eso los regímenes que se detallan a continuación son excepcionalísimos dentro del marco legal y deben ser interpretados, conforme a dicha regla interpretativa, en sentido estricto. Siendo persona natural, tampoco estuve sometida a estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio – docente de la Ley 19.070, ni de la atención primaria de salud de la Ley 19.378. De conformidad a mis contratos y los decretos alcaldicios que los ratificaban, presté servicios a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Carlos, en funciones propias del municipio, como son las de conciliar las cuentas bancarias y de acuerdo a la norma referida del art. 4° de la Ley 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición siendo EXCEPCIONALISIMA, establece ciertas exigencias adicionales, que rigurosamente deben cumplir tales profesionales o personas naturales: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de labores accesorias; c) Que se trate de cometidos específicos. d) Que sean transitorios y temporales. Así lo ha declarado la propia Corte Suprema de Justicia en la sentencia de reemplazo del recurso de unificación de jurisprudencia RIC N° 11.584-201
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, que refrenda los mismos argumentos. En efecto, en sentencia de reemplazo Rol 27854-2020 de fecha 03 de Agosto del 2020, se sentenció: “1º.- Que, para resolver la litis, se debe establecer si la demandante en el ejercicio de las funciones que le fueron cometidas, desplegó un quehacer específico y acotado en el tiempo –como lo ordena el artículo 4 de la Ley N° 18.883-, o si, por el contrario, desarrolló una labor permanente bajo las condiciones de subordinación y dependencia de su empleador. 2°.- Que en relación con la manifestación del ejercicio de la subordinación y dependencia, la prestación de servicios en forma permanente y continua para la demandada por más de cuatro años en labores que le son propias y de indicios que las funciones se prestaban en horarios fijados previamente, son antecedentes suficientes para concluir que la actora se desempeñó en tal calidad. 3°.- Que, atendida la presencia de los supuestos fácticos establecidos, se concluye de manera inconcusa que la demandante desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, puesto que sus funciones se extendieron en el tiempo y bajo las órdenes de aquélla, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse los requisitos que contempla el artículo 7 del Códig
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RIT: O-7-2021. Ruc: 21-4-0323651-6.- San Carlos, veintidós de enero de dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece LUIS MAURICIO JAQUE MUÑOZ, Contador, domiciliado en Calle Balmaceda N° 862, comuna de San Carlos, deduce demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex emp
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