CONSTRUCTORA CARRAN S.A./HENRÍQUEZ
Rol
O-149-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: El contrato de trabajo de la demandada tiene fecha de inicio el día 24 de agosto del 2020. De acuerdo a lo señalado bajo la letra A) de dicho contrato, originalmente la trabajadora fue contratada para prestar la labor de Aseadora. No obstante, con esa misma fecha 24 de agosto se modificó el citado contrato, pasando la trabajadora a desempeñar la labor de “Trabajador MAESTRO SERVICIO DE POST VENTA”, funciones que debía desempeñar, conforme al mismo Anexo, “...en todas aquellas faenas o lugares donde la Empresa haya ejecutado alguna obra constructiva, dentro de la Región Metropolitana, y donde deba dar el Servicio de Post Venta correspondiente. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá encomendar al trabajador la realización de esa misma labor fuera de la ciudad de Santiago, si el Servicio de Post Venta de la empresa así lo requiriese”, conforme al contrato la demandada tenía una jornada de trabajo de 45 horas, distribuidas de Lunes a Jueves de 08:45 A 18:30 horas, y el día Viernes de 08:45 a 18:00 horas, según se acreditará, la trabajadora estaba haciendo uso de su Post Natal, y la última licencia presentada al efecto concluía el día 23 de octubre del año 2021, debiendo retornar a sus funciones a partir del día 25 de ese mismo mes y año, es del caso que no obstante haber concluido la licencia de la demandada el día 23 de octubre del año 2021, la trabajadora no ha vuelto a trabajar. En este sentido, sin explicación ni justificación alguna, la señora Allison Henríquez se ha ausentado a su trabajo los días 25, 26, 27, 28, 29 de octubre, y 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de noviembre, todos del año 2021. Su representada ha intentado contactarse con la trabajadora demandada en varias ocasiones, pero no ha sido posible ubicarla ni tener noticias de ella. La señora Henríquez, por su parte, tampoco ha hecho llegar ninguna explicación o justificación de sus ausencias laborales. Por lo anteriormente relatado, y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, C.I N° 11.709.196-1, Abogado, domiciliado en calle Félix de Amesti N° 177, comuna de Las Condes, en representación de CONSTRUCTORA CARRÁN S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las Condes, deduce demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra de doña ALLISON PAZ HENRIQUEZ BRAVO, C.I N° 20.089.499-5, trabajadora dependiente, domiciliada en Santo Domingo N° 251, condominio Santo Domingo, comuna de San Felipe, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: El contrato de trabajo de la demandada tiene fecha de inicio el día 24 de agosto del 2020. De acuerdo a lo señalado bajo la letra A) de dicho contrato, originalmente la trabajadora fue contratada para prestar la labor de Aseadora. No obstante, con esa misma fecha 24 de agosto se modificó el citado contrato, pasando la trabajadora a desempeñar la labor de “Trabajador MAESTRO SERVICIO DE POST VENTA”, funciones que debía desempeñar, conforme al mismo Anexo, “...en todas aquellas faenas o lugares donde la Empresa haya ejecutado alguna obra constructiva, dentro de la Región Metropolitana, y donde deba dar el Servicio de Post Venta correspondiente. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá encomendar al trabajador la realización de esa misma labor fuera de la ciudad de Santiago, si el Servicio de Post Venta de la empresa así lo requiriese”, conforme al contrato la demandada tenía una jornada de trabajo de 45 horas, distribuidas de Lunes a Jueves de 08:45 A 18:30 horas, y el día Viernes de 08:45 a 18:00 horas, según se acreditará, la trabajadora estaba haciendo uso de su Post Natal, y la última licencia presentada al efecto concluía el día 23 de octubre del año 2021, debiendo retornar a sus funciones a partir del día 25 de ese mismo mes y año, es del caso que no obstante haber concluido la licencia de la demandada el día 23 de octubre del año 2021, la trabajadora no ha vuelto a trabajar. En este sentido, sin explicación ni justificación alguna, la señora Allison Henríquez se ha ausentado a su trabajo los días 25, 26, 27, 28, 29 de octubre, y 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de noviembre, todos del año 2021. Su representada ha intentado contactarse con la trabajadora demandada en varias ocasiones, pero no ha sido posible ubicarla ni tener noticias de ella. La señora Henríquez, por su parte, tampoco ha hecho llegar ninguna explicación o justificación de sus ausencias laborales. Por lo anteriormente relatado, y considerando las ausencias injustificadas de la demandada, solicita autorización para poner término a la relación laboral de conformidad a las normas indicadas fundado en la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo y así hecho, proceder a la separación de la demandada, ya que Constructora Carrán S.A.
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 174, 194 y siguientes, 201, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de desafuero, interpuesta por don José Ignacio Urrutia Aray, Abogado en representación de CONSTRUCTORA CARRÁN S.A., en contra de la demandada doña ALLISON PAZ HENRIQUEZ BRAVO, C.I N° 20.089.499-5, todos individualizados y en consecuencia se autoriza a la empresa demandante a poner término al contrato de trabajo que la ligaba con la trabajadora ya referida, a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda deducida en su contra.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No habiendo comparecido la demandada a ninguna audiencia se hace efectivo el apercibimiento dictado con fecha 11 de noviembre del año 2021 y se ordena su notificación por el estado diario del Tribunal. Dictada por ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. RIT O-149-2021 RUC 21-4-0365272-2 En San Felipe a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, C.I N° 11.709.196-1, Abogado, domiciliado en calle Félix de Amesti N° 177, comuna de Las Condes, en representación de CONSTRUCTORA CARRÁN S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las Condes, deduce
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