2º Juzgado de Letras de San Fernando

PÉREZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-71-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO GASTÓN PÉREZ CELEDÓN, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 14.242.112-7, con domicilio en Pasaje Rio Cachapoal Nº 1289, Hacienda Los Montes, de la comuna de Rengo, Región de O’Higgins, e interpone nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, cédula nacional de identidad Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que en su presentación expuso. Expone que fue contratado por el Banco Santander, con fecha 06 noviembre del año 2019 para cumplir labores de Ejecutivo Empresas Senior, labores que desempeñó hasta el momento del término de su relación laboral. Las funciones para las cuales fue contratado, las desarrollaba en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal de San Fernando, las cuales ejercieron y cumplió con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, siendo el promedio de esta, la suma de $3.513.896, y no la suma que erróneamente se le ofreció en la carta de despido y finiquito suscrito con fecha 13 de julio del año 2021. Que, con fecha 01 de julio de 2021, se le comunica que ha sido despedido, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, hecho que le causó absoluta sorpresa, pues cumplía eficientemente sus labores, y conjuntamente con ello, la labor que presto para el Banco es de carácter permanente y necesaria. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización, dentro de la uni

Fundamentos

motivos de su desvinculación, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley. Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar, que en el puesto que ejercía en el Banco Santander, en la actualidad se encuentra ocupado por otro funcionario, quien, inmediatamente producido su despido, fue destinado a su lugar de trabajo, hecho que a criterio de esta parte refuerza más que el despido que fue objeto es del todo injustificado, situación esta última que demuestra que nunca existió una necesidad de la empresa y que la función que cumplía era de carácter permanente. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra un principio de estabilidad relativa del empleo, ello, en el sentido de que para poder poner fin al contrato de trabajo debe fundarse en una causal legal y la misma ha de encontrase justificada, y en el caso de autos ello no ha ocurrido, puesto que se invocan hechos de carácter genérico afectando su derecho a la defensa para poder controvertir la causal esgrimida, ni mucho menos se configura una necesidad de la empresa por un proceso de reorganización. La causal necesidades de la empresa, es una causal que aduce a criterios objetivos y netamente de orden económico, las cuales no se configuran en el escaso hecho contenido en la carta de despido, lo que nos lleva a concluir que el despido que fui objeto el 01 de julio del año 2021 es necesariamente injustificado. En cuanto a la nulidad del despido, se debe señalar que es una institución que se encuentra regulada en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, conforme al cual se dispone: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del p

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” En la carta de despido de fecha 01 de julio de 2021, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (2 años) $6.643.346. b) Mes de aviso $3.321.673. c) Feriado Legal (20 Días) $2.150.100. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con los descuentos realizados y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 13 de julio de 2020 suscribió finiquito ante el Notario Público de San Fernando don Alberto Ortega Jirón, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce toda vez que, por las labores que realizada percibía una remuneración variable, siendo el promedio de esta, la suma de $3.513.896 como se indicó precedentemente y no la suma de $3.321.673 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, así como también en el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $7.027.792 y no $6.643.346, produciendo una diferencia a su favor de $384.446; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $3.513.896 y no $3.321.673, originando una diferencia

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San Fernando, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO GASTÓN PÉREZ CELEDÓN, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 14.242.112-7, con domicilio en Pasaje Rio Cachapoal Nº 1289, Hacienda Los Montes, de la comuna de Rengo, Región de O’Higgins, e interpone nulidad del despido, despid

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