LÉPEZ/CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
T-369-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece a folio 2, el 29 de septiembre de 2021, SUSANA CAROLINA LÉPEZ YURCOVICH, traductora, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1559 A, Concepción, asesorada por los abogados Juan Pablo Grau Mascayano y Alonso José Grau Navarro, domiciliados en O’Higgins 680, oficina 505, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados serprot@gmail.com, e interpone demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones contra CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica sin fines de lucro, representada por el alcalde de la municipalidad de San Pedro de la Paz, Javier Enrique Guiñez Castro, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Los Fresnos 1640, San Pedro de la Paz, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. A folio 28, la demandada CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, con domicilio en Los Fresnos1640, comuna de San Pedro de la Paz, asesorada por el abogado Cristian Andrés Fuica Rivera, domiciliado en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado cristianfuicarivera@yahoo.es y rusinol.matias@gmail.com, contesta la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de indemnizaciones, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 1 de octubre de 2021 (folio 26), se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria (folio 70) el dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que SUSANA CAROLINA LÉPEZ YURCOVICH interpone demanda laboral en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 7 de septiembre de 2020, comienza a prestar servicios a la denunciada, en calidad de Gerente Ejecutiva, contrato de duración indefinida y una remuneración mensual de $1.896.000. Despido. El 19 de agosto de 2021, mientras hacía uso de Licencia Médica, se le comunica el término de su relación laboral por medio de carta fechada 12 de agosto de 2021, que transcribe, en la que se invoca como causal de término el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Sin embargo, estima que la verdadera motivación responde a una maniobra política pluriofensiva, que vulneró gravemente su derecho a no ser discriminada por razones políticas y de enfermedad, afectando, junto con ello, el contenido esencial de su derecho a la integridad física y psíquica, a la salud y a la honra. Estado al asumir. Desde que asume como nueva Gerenta Ejecutiva de la Corporación, pudo percibir que la administración y la situación contable iban a ser, a lo menos compleja. No se le hizo entrega de un informe contable que diera a conocer la situación financiera real de la Corporación, tampoco un registro general de los proyectos ejecutados o en ejecución, menos un informe con la rendición de gastos. El desorden era total, el no disponer de registros contables hacía imposible tener una visión clara y real del estado financiero de la Corporación. Lo único que se le proporcionó fue una simple planilla resumen del estado financiero general elaborado por la Administradora Claudia Ruiz Espinoza, documento que no tenía respaldo técnico. Le solicitaron presentar dicha planilla en la reunión de directorio fijada para fines de septiembre de 2020, es decir, sólo algunos días después de asumir. Cuando asume, la Corporación no contaba con contador de profesión, era la propia Administradora, Claudia Ruiz, quien a cambio de un bono de $200.000, sumaba a las funciones propias de su cargo, las funciones propias de un contador(a). Pudo detectar que Ruiz tenía el control total de las cuentas bancarias de la Corporación (subvención Cuenta Corriente Nº53300299357; Proyectos Cuenta Corriente Nº53300032270 y Talleres Cuenta Corriente Nº53300305934) a través de claves y Pin Pass, lo que constituye una irregularidad. Deficiencias administrativas. A días de llegar, se da cuenta de lo siguiente, a) No existían carpetas sobre proyectos (formulación y rendiciones), ni carta Gantt de actividades generales. Sólo se le informa sobre las actividades por medio de un calendario incompleto. Tampoco se cuenta con informes financieros de éstos; b) No había carpetas con cuentas básicas ni de mantención general de la Cor
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, normas citadas, se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1. Que su despido ha vulnerado los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 1, 4, 9 y 16 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 del Código del Trabajo, por razones políticas y de enfermedad laboral. 2. Que el despido es de carácter discriminatorio grave, decretando a su favor el derecho de optar entre la reincorporación con el pago de todas las remuneraciones devengadas, entre la fecha del despido y la efectiva reincorporación, o; 3. Que, en el evento que optara por no reincorporarse, deberá la demandada pagar las indemnizaciones y prestaciones siguientes: a. $20.856.000 por concepto de indemnización sanción, establecida en artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de remuneración; b. $1.896.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; c. $1.153.403 por concepto de feriado proporcional; d. $15.000.000 por concepto de daño moral. e. o la suma mayor o menor que se estime prudente condenar a la demandada conforme al mérito de los antecedentes, con reajustes e intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; 4. Que se ordene la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para cumplir lo dispuesto en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo; 5. Que se condene en costas a la denunciada. Demanda subsidiaria E
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Concepción, a veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece a folio 2, el 29 de septiembre de 2021, SUSANA CAROLINA LÉPEZ YURCOVICH, traductora, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1559 A, Concepción, asesorada por los abogados Juan Pablo Grau Mascayano y Alonso José Grau Navarro, domiciliados en O’Higgins 680, oficina 505, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notif
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