Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONTRERAS/TRANSPORTES JORGE ALEJANDRO HURTADO OGALDE S.P.A.

Rol

O-90-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basaba mi despido ni la causal de derecho necesaria para justificar el mismo. Con fecha posterior a mi despido obtuve certificados de cotizaciones de AFP Capital, AFC Chile y Fondo Nacional de Salud, pudiendo constatar que mi empleadora no enteró ninguna cotización a mi nombre por el periodo en que se desarrolló la relación laboral. De esta manera, al momento del término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: diferencia de remuneraciones de $200.000 del mes de agosto de 2020, diferencia de remuneraciones de $200.000 del mes de septiembre de 2020, remuneraciones insolutas íntegras de los meses de octubre y noviembre de 2020, feriado proporcional del periodo trabajado cotizaciones impagas de AFP Capital AFC Chile y Fondo Nacional de Salud, nulidad del despido. Luego de referir las normas legales pertinentes, solicita, en definitiva: 1.- Que condene a la demandada a hacerme pago de $890.000 mensuales hasta que ésta demuestre el entero pago de mis cotizaciones por el periodo íntegro trabajado, en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa 2.- Que condene a la demandada a pagar de forma íntegra mis cotizaciones en Fonasa, del periodo trabajado, por un valor imponible ascendente a $870.000 mensuales. 3.- Que condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $890.000 por ser mi despido indebido, injustificado o improcedente. 4.- Que condene a la demandada hacerme pago de $200.000 por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de agosto de 2020. 5.- Que condene a la demandada hacerme pago de $200.000 por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de septiembre de 2020. 6.- Que condene a la demandada a hacerme pago de $890.000 por concepto de remuneraciones insolutas del mes de octubre de 2020. 7.- Que condene a la demandada a hacerme pago de $890.000 por concepto de remuneraciones insolutas del mes de noviembre de 2020. 8.- Que condene a las demandadas a hacerme pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña MARTA SAMANTHA CONTRERAS HUERTA, chilena, cedula de identidad 15.922.162-8, empleada administrativa, domiciliada en VENEZUELA N°3063, CALAMA, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES JORGE ALEJANDRO HURTADO OGALDE S.P.A. RUT 77.183.189-3, empresa del giro de TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, representada legalmente según el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por don JORGE ALEJANDRO HURTADO OGALDE RUN N°6.952.822-8, ambos domiciliados en SAN BARTOLO 4538 VILLA KAMAC MAYU, CALAMA. Refiere que con fecha 04 de agosto de 2020 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo por la demandada para cumplir funciones de encargada administrativa, debiendo ejercer mis labores tanto en el domicilio de esta empresa, como así también tenía que desplazarme a la faena de extracción de áridos denominado “La Lombriz”, la que se encuentra a medio camino entre Sierra Gorda y Antofagasta. La remuneración pactada se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $870.000; bono de colación: $10.000; bono de movilización: $10.000, lo que sumado hace un total de $890.000 según da cuenta cláusula 5ª de contrato de trabajo que se acompañará. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, con una hora intermedia para colación. En cuanto a la naturaleza del contrato, éste se pactó como de plazo fijo, con fecha de caducidad al 31 de octubre de 2020, contrato cuya fecha de caducidad fuera renovado en la fecha señalada, extendiendo su duración hasta el 30 de noviembre de 2020. Desde el principio de la relación laboral se comenzaron a producir irregularidades, tales como diferencias en el monto de las remuneraciones, no pago de remuneraciones en las fechas convenidas, no pago de cotizaciones en AFP, AFC y Fonasa. Aun así, por la situación de pandemia y por mantener mi puesto de trabajo, aguanté dichas situaciones hasta que el día 30 de noviembre de 2020 don Jorge Hurtado me dijo que ya no tenía dinero para pagarme mis remuneraciones, despidiéndome aquel mismo día de forma verbal. Hago presente que ni en esa oportunidad ni con posterioridad se me hizo entrega de comunicación escrita en la que se señalara de forma determinada los hechos en que se basaba mi despido ni la causal de derecho necesaria para justificar el mismo. Con fecha posterior a mi despido obtuve certificados de cotizaciones de AFP Capital, AFC Chile y Fondo Nacional de Salud, pudiendo constatar que mi empleadora no enteró ninguna cotización a mi nombre por el periodo en que se desarrolló la relación laboral. De esta manera, al momento del término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: diferencia de remuneraciones de $200.000 del mes de agosto de 2020, diferencia de remuneraciones de $

Fallo

por tanto que ambos testigos podrían estar incurriendo en el eventual delito de falso testimonio, de lo que se dará cuenta a la autoridad competente. Si bien en sede la laboral no existen testigos inhábiles desde lo formal, lo anterior no excluye a propósito de la valoración de la prueba testimonial llegar a la conclusión que precisamente la relación que une a los testigos y el demandado sea relevante, porque en definitiva para el caso de marras se trata de contrastar dos posiciones antagónicas entre la existencia o no de una relación laboral, y lo cierto es que dado el ocultamiento o falsedad en torno a la relación que tienen los testigos con el representante legal del demandado, todo su relato entonces pierde credibilidad; y además, puesto dichos relatos en contraste con aquellos antecedentes probatorios expuesto supra sobre la efectividad de existir una relación laboral entre las partes, estas ultimas son concluyentes para dar por acreditada dicha relación, produciéndose nuevamente el efecto de pérdida de credibilidad de los testigos de la demandada, sustentando aún más la conclusión de estar ante la posible comisión del delito en comento. Así entonces, se concluye en este punto la efectividad de existir una relación laboral entre las partes, y que las clausulas de dicho contrato son aquellas expuestas en la demanda, lo que sería concordante además con los apercibimientos solicitados a la demandada respecto a la exhibición de documentos, que desde ya se acoge, y que en lo

Texto Completo (Preview)

Calama, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña MARTA SAMANTHA CONTRERAS HUERTA, chilena, cedula de identidad 15.922.162-8, empleada administrativa, domiciliada en VENEZUELA N°3063, CALAMA, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente

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