MP C/ BRANDON MICHEL JAURE FIGUEROA
Rol
O-1-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día siete de julio del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña Flavia Donoso Parada como Jueza Presidenta, doña Paola Orellana Torres en calidad de redactora y don Julio Castillo Urra como tercer integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.000.335.142-5, Rol Interno del Tribunal Nº 1-2023, seguido en contra de BRANDON MICHEL JAURE FIGUEROA, cédula de identidad N° 20.332.181-3, de 23 años de edad, nacido en Santiago el 04 de abril de 2000, soltero, estudios medios, sin apodos, sin oficio, con domicilio en Avda. General Gambino N° 3655, población Conchalí, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Soto Álvarez y la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores privados Tomás Whiting Henríquez y Renato García Ayala; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 08 de abril del año 2020, aproximadamente a las 18:23 horas, el acusado, junto a Felipe Ignacio Olate Lisboa, Jordán Alejandro Salgado Marchant, Miguel Ángel Navarro Fredes, Michael Jeremy Alexis Mateluna Zazo y Óscar Ignacio Vásquez Ortúzar, se encontraban en la intersección de la Caletera Américo Vespucio Oriente con Avenida Código: EZXDXGEVGPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Parque El Retiro, Los Maitenes Oriente, comuna de Pudahuel, a bordo del vehículo, marca Chrevrolet, modelo Aveo, color plateado, placa patente única GWCL-12, siendo fiscalizados por funcionarios policiales, momento en el cual los imputados al percatarse de la presencia policial, descendieron del mismo y se dieron a la fuga, siendo seguidos y detenidos por funcionarios policiales. El vehículo placa patente única GWCL-12, que los imputados tenían en su poder, mantenía encargo vigente por robo Nº 1207-04-2020, del mismo día, esto es, de fecha 08 de abril de 2020, denuncia realizada por Danny Izurieta García, por el delito de robo con violencia, en la 9ª Comisaria de Carabineros de Independencia, encontrando además que éstos mantenían a bordo del vehículo una pistola a fogueo, marca GAP, calibre 9mm, con su respectivo cargador; un cuchillo cocinero de empuñadura azul; un par de guantes; y además al darse a la fuga botaron una pistola a fogueo, marca Steyr M9-01, calibre 4.5 mm, sin dar descargo suficiente sobre la tenencia, adquisición o conservación de estas especies, y además atendidas las circunstancias en que fueron detenidos los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder”. A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y tenencia de instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor de los referidos delitos, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita respecto del acusado las siguientes penas: Código: EZXDXGEVGPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 1.- Por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez (10) UTM, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena; y 2.- Por el delito de tener en su poder elementos c
Fallo
se acuerda qué relató sobre el hecho. A la defensa, señaló que no podía decir cuántas personas bajan de adelante y cuántas de atrás, sí recuerda el número de sujetos, pero no específicamente de dónde bajan. No sabe cuál de ellos iba conduciendo; cuando ellos descienden los sujetos bajan del vehículo entonces no puede decir con detalle quién era el conductor, pero estaban todos al interior y los ve descender a todos, algunos desde el conductor, otros del copiloto y otros de la parte trasera, los ve bajar, pero todos ocupaban una parte del vehículo, sin recordar quién iba manejando. Lo lógico es que fuera una persona quien iba al volante. 3.- PEDRO FABIÁN AGUAYO ALCAIDE, cédula de identidad N° 18.816.992-9, nacido en Concepción el 14 de marzo de 1995, de 28 años, soltero, Subteniente de Carabineros, domiciliado en Bío Bío con Avenida 101, Chiguayante, quien legalmente juramentado expresó que el 8 de octubre de 2020, a las 18:23 horas, estaba de servicio focalizado con el Cabo Córdova y cuando hacían patrullaje por la caletera de Vespucio al llegar a la intersección de Parque Retiro Los Maitenes vieron Código: EZXDXGEVGPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 un vehículo con seis sujetos al interior, se dispusieron a controlarlos y los sujetos huyen en dirección al sur por la caletera de Américo Vespucio. El los sigue y ve que en el asiento del conductor había un arma tipo pistola, por lo que dio aviso por radi
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° 2.000.335.142-5 RIT N° 1-2023 C/BRANDON MICHEL JAURE FIGUEROA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día siete de julio del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña Flavia Donoso Parada como Jueza Presidenta, doña Paola Orellana Torres en calidad de redactora y don J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica