Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGELO JOEL BARRAZA TELLO

Rol

O-271-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANGELO JOEL BARRAZA TELLO, cédula de identidad N° 0018823885-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Ruta CH41 S/N, Peralillo, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 22 de abril de 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, en el sector de calle O’Higgins con pasaje Maipú, Vicuña, el imputado Ángelo Barraza Tello portaba sin justificar razonablemente su porte un arma blanca consistente en una cortapluma con manopla con largo total de 21 centímetros” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de porte de armas blancas en lugares determinados, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de porte de armas blancas en lugares determinados, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica Código: JNYWXGRXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 8) Ahora bien, atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de los instrumentos y/o efectos del delito según se indicará en lo resolutivo. 9) Finalmente, a pesar de ser las costas de cargo de la persona condenada, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevó de la carga de la prueba al Ministerio Público, y como consecuencia de ello, produjo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 288 bis del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: Código: JNYWXGRXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a ANGELO JOEL BARRAZA TELLO, cédula de identidad Nº 0018823885-8, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de porte de armas blancas en lugares determinados, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 22 de abril de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), convertida(s) a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Rol Único de Causas Nº 2300439892-0 Rol Interno del Tribunal Nº 271 - 2023 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: JNYWXGRXLNJ Este documento tiene firm

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANGELO JOEL BARRAZA TELLO, cédula de identidad N° 0018823885-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Ruta CH41 S/N, Peralillo, Vicuña. 2º. Los hec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica