HERNÁNDEZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
O-194-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-194-2021, compareciendo don ABRAHAM ANDRÉS HERNÁNDEZ VERA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por los abogados don Pablo Calderón Solís y don Miguel Chaparro Villa, y la demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio número 1401 de la comuna de Quilicura, Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Alejandro Mejía Correa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Abraham Andrés Hernández Vera interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Generales Maper Limitada, representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando que el despido del cual fue objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: a) Indemnización por omisión de aviso previo, esto en conformidad a el artículo 168 en relación con el articulo 162 ambos del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $941.331 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Indemnización por años de servicios, por el despido injustificado, indebido e improcedente del cual ha sido objeto, en virtud de la aplicación de los artículos 163 y 171 del Código del Trabajo la suma de $4.706.655 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho c) Recargo legal del ochenta por ciento de la indemnización por año de servicios por la suma de $3.765.324, de acuerdo lo dispone el artículo 168, por el despido indebido o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar es de $9.413.310 o la suma que el Tribunal fije conforme a derecho. Todo lo anterior expuesto, con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Indica que el 18 de abril de 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Servicios Generales Maper Limitada. Agrega que su función era de conductor de vehículo de carga terrestre interurbana, dentro del territorio nacional e internacional. Relata que la remuneración promedio de acuerdo a las tres últimas liquidaciones de remuneración es de $941.331.- Manifiesta que durante el transcurso de la relación laboral siempre di cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. Sostiene que el 16 de abril de 2021 recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, donde se le informa que a partir de la presente fecha dejaba de prestar servicios en virtud de la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos en que se fundamenta la causal invocada, consisten en “1. Don Ramiro Santibáñez, el día 11 de abril de 2021 a las 18 hrs, tenía hora de servicio para cargar leche desde planta Watts Osorno con destino Watts Santiago. Una vez terminada la carga, don Ramiro con el camión N°1260 inicia viaje entre la ciudad de Osorno y los Ángeles donde lo espera don Abraham Hernández para continuar con viaje hacia Santiago 2. El día lunes 12 de abril de 2021 a las 10:20 don Ramiro Santibáñez, llega a los Ángeles y le entrega la conducción a su persona en la ciudad de los Ángeles, iniciando el servicio con destino Watts Lonquén Santiago, conduciendo por la Ruta 5 Sur la cantidad de 530 Kms
Fallo
por tanto ineficaz para despedirle debidamente, por la causal invocada, aun así los test de orina respecto a marihuana tuvieron resultado positivo, nada se señala en la carta de despido del estado en que se encontraban sus facultades mentales o sentidos (visión, oído, capacidades psicomotrices, etc.) al momento del examen, el cual estaban en perfectas condiciones, de la data y oportunidad del consumo u otras relevantes y determinantes para calificar de grave el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo mismo haber realizado actos, omisiones o imprudencias temerarias que pusieran en riesgo la seguridad de los trabajadores, o a la salud de estos. Por ello resulta relevante, en efecto, acreditar la oportunidad del consumo, si se considera que es de toda lógica sostener que las sustancias que ingresan al organismo pueden permanecer en él durante un período de tiempo variable, según el metabolismo de cada organismo y según el tipo de droga o sustancia de que se trate, antes de ser íntegramente eliminadas a través del proceso de descomposición dentro del cuerpo y por la eliminación a través de los mecanismos de excreción corporal, por ello no es posible razonablemente sancionar con tal nivel de drasticidad el incumplimiento de una obligación contractual cuando no se tiene certeza acerca de las consecuencias que el consumo previo de marihuana, en su caso concreto, pudo haber tenido en sus funciones laborales, de la forma como lo sostiene la demanda
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-194-2021, compareciendo don ABRAHAM ANDRÉS HERNÁNDEZ VERA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por
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