Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CONTRERAS CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

O-122-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que el día 21 de septiembre de 2020, mi representado recibe en su domicilio una carta certificada enviada por la Municipalidad de Rancagua, en que se le notifica el Decreto Exento N° 2588, de fecha 07 de septiembre de 2020, en el que se indica la decisión de poner término al contrato a honorarios desde el día 16 de septiembre de 2020, argumentando una disminución en el presupuesto municipal y las exigencias que ha enfrentado la demandada por

Fundamentos

considerando la caracterización de 4 residuos; elaborar un plano del recinto; e identificar zonas aptas para el depósito y designar zonas para diferentes materiales; entre otras funciones. • Mientras sirvió como “Administrativo de Prevención de Riesgos y Estadísticas” en el Departamento de Medio Ambiente: Efectuar labores inherentes a un programa de prevención de riesgos especificado; confeccionar estadística de todos los programas de la sección; preparar informes y memorias de los programas de higiene ambiental; prestar atención en plataforma SUBDERE “Inscripción en el Registro Nacional de Tenencia responsable mascotas o animales de compañía” en forma presencial o solicitudes recibidas a través de internet; prestar atención en plataforma SUBDERE “Programas de Esterilizaciones Masivas de animales perros y gatos, machos y hembras” y programa “Mascota Protegida”; entre otras funciones. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican en esta demanda, las que S.S. podrá constatar en la etapa procesal correspondiente, con la respectiva prueba documental y testimonial. Conforme lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi ° representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 ° inciso 2 ° del Código del Trabajo 3. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 21 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Rancagua despidió a mí representado de manera irregular. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que el día 21 de septiembre de 2020, mi representado recibe en su domicilio una carta certificada enviada por la Municipalidad de Rancagua, en que se le notifica el Decreto Exento N° 2588, de fecha 07 de septiembre de 2020, en el que se indica la decisión de poner término al contrato a honorarios desde el día 16 de septiembre de 2020, argumentando una disminución en el presupue

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, ya individualizada, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que mi representado fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: CONTESTA. Que comparece don RODRIGO DINTRANS CRIVELLI, abogado, Cédula de Identidad N° 8.820.933-8, en representación convencional, según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada por su Alcalde don EDUARDO SOTO ROMERO, todos domiciliados, para estos efectos, en Plaza de Los Héroes Nº 445, de la comuna de Rancagua: II.- ANTECEDENTES GENERALES 1. Que, efectivamente, la Municipalidad de Rancagua es una persona jurídica de Derecho Público que, entre otras normas legales y para efectos de contratación, se rige por lo dispuesto en la Ley N° 18.883, Estatuto administrativo para funcionarios Municipales. 2. Que, efectivamente mi represe

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DEMANDANTE: Arnaldo Ivor Contreras Moreno DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Rancagua PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral RIT: 0-122-2021 Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en A

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