OSORIO/MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A&H SPA
Rol
O-453-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que la demandada Vulco S.A. opone excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia del régimen de subcontratación por inexistencia de los requisitos y además porque en la demanda no hay referencia a cuál sería la relación entre el empleador y esta demandada, la que en todo caso niega de manera absoluta. Contestando niega, controvierte y desconoce expresamente todos y cada uno de los hechos, y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de demanda y concluye que es improcedente atribuir responsabilidad solidaria o subsidiaria a su parte en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo. Niega adeudar cualquier suma por cualquier concepto y solicita la expresa condena en costas por carecer de motivo plausible para litigar en su contra o, en subsidio, que cada parte se haga cargo de las respectivas. Cuarto: Que con fecha 5 de agosto de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y la demandada solidaria y en rebeldía de la demandada principal, se evacuó el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva que se dejó para definitiva y al fracasar la conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante desde el 02 de mayo de 2017 hasta junio de 2020. 5. Efectividad de haber prestado la demandante servicios en régimen de subcontratación. En la afirmativa, sí la demandada Vulco S.A. es la dueña de la obra y si ésta ejercicio los derechos de información y/o retención. 6. Para el caso, prestaciones adeudadas a la demandante. Qui
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Ana Luisa Osorio Contreras, contadora, domiciliada en Pasaje Isla Navarino, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES AyH S.P.A., representada legalmente por don ALAN MATÍAS SARMIENTO HERNÁNDEZ, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Santa Rosa 14.800, La Pintana, y de manera solidaria y subsidiaria en contra de VULCO S.A., representada legalmente por don Ricardo Garib Nazal, ambos con domicilio en Calle San José 0815, San Bernardo, a fin que se declare que el despido es nulo, injustificado, indebido o improcedente y se condene a las demandadas en forma solidaria a pagar los siguientes conceptos: 1.- $ 650.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 2.600.000 por indemnización por años de servicios. 3.-$ 1.300.000 por concepto de indemnización del inciso cuarto del artículo 162 aumentada en un 50% por haber sido despedida sin que se invocara causa alguna. 4.- $ 448.000 por vacaciones proporcionales. 5.- $1.500.000.-por concepto de comisiones del 1% de las ventas netas mensuales de la empresa. 6.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones hasta la convalidación del despido. 7.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Invoca relación laboral desde el 2 de mayo de 2017 en funciones de administrativa con una remuneración ascendente a $ 800.000 mensuales y una jornada de trabajo equivalente a 45 horas semanales. Agrega que el 01 de diciembre de 2017 firmó anexo de contrato que reconocía su antigüedad laboral y se modificó la razón social de la empresa a Sinergia RR. HH S.P.A., desarrollando las mismas funciones con la misma remuneración y jornada de trabajo, sin embargo, a la fecha del despido prestaba servicios para la demandada, indicando que las demandadas no tienen movimiento y que utilizan subterfugios para burlar derechos laborales. Nunca la hicieron firmar un nuevo contrato y jamás se pagaron sus cotizaciones previsionales. Indica que el 26 de junio de 2020 le envió un mensaje de WhatsApp a don Alan Sarmiento señalando que había sido dada de alta del COVID y que a partir del lunes iría a ejercer sus labores, siendo despedida de manera verbal conforme explica en la demanda, indicando que por el no pago de sus cotizaciones no ha podido acogerse a las leyes del gobierno. Segundo: Que la demandada Maestranza y Montajes Industriales AyH no contestó la demanda dentro del plazo que señala el artículo 452 del Código del Trabajo, privándose del derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que la demandada Vulco S.A. opone excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia del régimen de subcontratación por inexistencia de los requisitos y además porque en la demanda no hay referencia a cuál sería la rela
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente a la demanda interpuesta por Ana Luisa Osorio Contreras en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES AyH S.PA., representada legalmente por don Alan Matías Sarmiento Hernández, se declara verbal e injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.200.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 320.533 por concepto de feriado proporcional. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 26 de junio de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 4 de junio de 2021. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístr
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Ana Luisa Osorio Contreras Demandada : Maestranza y Montajes Industriales AyH SPA y otro. RIT : 0-453-2021 RUC : 21-4-0339453-7 San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Ana Luisa Osorio Contreras,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica