COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ (OV
Rol
I-48-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos básicos determinantes en el caso como lo es la existencia de la suspensión laboral por estado de excepción y el hecho que esta parte no ha encontrado trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez interesados en ingresar a trabajar a la empresa, por tanto, si frente a una oferta no hay interesados, la parte se ve imposibilitada de efectuar una contratación, y bien sabe que a lo imposible nadie está obligado. Por esto, solicita la anulación de la multa y la ampliación de un plazo que permita seguir buscando trabajadores con estas condiciones para una futura contratación. Se debe tener presente que para aplicar una multa o sanción se debe conocer a cabalidad los hechos para luego resolver, sin embargo, se puede evidenciar que esto no se cumple por parte de la Dirección del Trabajo, resolución de fecha 15 de octubre de 2021 por orden del director José García Sandoval, Inspector Provincia del Trabajo, Ñuble, Chillan, donde se decide mantener una multa de 40 UTM, sostenida en los siguientes términos: PRIMERO, señala en el numerando segundo de la resolución, lo siguiente: “2.- Que, mediante presentación de fecha 22.09.2021, el empleador solicitó, respecto de la multa que se indica, lo que a continuación se detalla: Número de la multa 3714.21.23 Solicita sustitución de la multa por programa de asistencia al cumplimiento. En circunstancias que esta parte no ha solicitado “sustitución de la multa por programa de asistencia al cumplimiento”, en ninguna parte del recurso incoado se solicita un programa de asistencia al cumplimiento. SEGUNDO, en los
Fundamentos
considerando de dicha multa precisa lo siguiente: “1.- Que, el(los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que se encuentra(n) prevista(s) y sancionada(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): NN° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA 11 No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores al menor el 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez. Artículo 157 bis inciso 1 y 506 de Código del Trabajo y Artículo 1º y 2º transitorio de DS 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Ley 21.015.- Lamentablemente, esta infracción y la posterior multa no considera un hecho fundamental como es la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se han formulado por parte de comercializadora nacional de productos alimenticios Ltda. Se hace presente que esta parte en el último tiempo no ha podido realizar todas las ofertas de trabajo como le gustaría, ya que la situación de la económica y del mercado actual no ha permitido a esta empresa crecer en la medida proyectada. Son una empresa que buscan trabajadores, otorgan las facilidades laborales y entregan la seguridad suficiente para que los trabajadores desarrollen sus labores de forma idónea, sin embargo, si a la oferta no concurren personas interesadas, para esta parte se vuelve imposible una contratación, y bien saben que a lo imposible nadie está obligado. Por tal motivo, con fecha 22 de septiembre de 2021 interpone Reposición respecto de la resolución de multa número 3714/21/23, toda vez que no se consideraron hechos básicos determinantes en el caso como lo es la existencia de la suspensión laboral por estado de excepción y el hecho que esta parte no ha encontrado trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez interesados en ingresar a trabajar a la empresa,
Fallo
se decide mantener una multa de 40 UTM en contra de COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA., la que debe ser anulada en razón de lo dispuesto en el Artículo 157 ter del Código del Trabajo, ya que para esta parte se ha hecho imposible contratar personas con alguna discapacidad por la falta de interés en las ofertas de trabajo. Por resolución Nº3714.21.23 de fecha 27 de agosto de 2021, se cursó multa administrativa en contra de COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA., sede Chillan, donde el considerando de dicha multa precisa lo siguiente: “1.- Que, el(los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que se encuentra(n) prevista(s) y sancionada(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): NN° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA 11 No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores al menor el 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez. Artículo 157 bis inciso 1 y 506 de Código del Trabajo y Artículo 1º y 2º transitorio de DS 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Ley 21.015.- Lamentablemente, esta infracción y la posterior multa no considera un hecho fundamental como es la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se han formulado por parte de comercializadora nacional de productos alimenticios Ltda. Se hace presente que esta parte en el último tiempo no ha podido re
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa DEMANDANTE: Comercializadora Nacional De Productos Alimenticios DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo RIT: I-48-2021 RUC: 21- 4-0367197-2 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se
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