C/ FÉLIX NICOLÁS ROJAS BELTRÁN
Rol
O-2558-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27.02.23 alrededor de las 21:15 hr en VICUÑA MACKENNA a la altura del 1645 comuna de SANTIAGO los imputados previamente concertados se acercaron al automóvil marca HYUNDAI modelo SANTA FE PPU DKLH-10, de propiedad de LUCCA DORADO MALDONADO, y con el objeto de sustraer especies desde el interior forzaron la chapa de la puerta del costado del conductor, ocasionando daños en la misma, sin lograr abrirla, avanzando hasta el vehículo PPU LD -5292, al cual, utilizando un elemento tipo ganzúa forzaron la chapa del portamaletas, logrando sustraer diversas especies entre ellas una caja negra, un esmeril con accesorios, un aplicado de silicona, etc, las cuales ocultaron en una mochila que portaban, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. SE DECLARA: I.- Que, se condena a FÉLIX NICOLÁS ROJAS BELTRÁN y CRISTIAN GERMÁN QUIÑONES MORA, ya individualizados, cada uno, a la pena única de CIENTO TREINTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES de dos delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, Previsto y sancionado en el Código: HTPZXGRHGPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de febrero de , los cuales se encuentran en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que la sanción privativa de libertad se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad de los imputados, a propósito de la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es, desde el de marzo de hasta esta fecha. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a FÉLIX NICOLÁS ROJAS BELTRÁN y CRISTIAN GERMÁN QUIÑONES MORA, ya individualizados, cada uno, a la pena única de CIENTO TREINTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES de dos delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, Previsto y sancionado en el Código: HTPZXGRHGPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de febrero de , los cuales se encuentran en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que la sanción privativa de libertad se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad de los imputados, a propósito de la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es, desde el de marzo de hasta esta fecha. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consign
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., once de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO : FÉLIX NICOLÁS ROJAS BELTRÁN C.I. - IMPUTADO 2: CRISTIAN GERMÁN QUIÑONES MORA C.I. - DELITO delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ARTICULO Previsto y sancionado en el artículo del Código Penal PARTI
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