Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

ALBURQUENQUE/

Rol

V-108-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.238.274- 9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y solicita se constituya concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles, la cual tendrá por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la comuna de Curanilahue, Provincia de Arauco, Región del Bíobio, sobre una superficie de 200 hectáreas, la que denominaré CHUMA 31. El Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.863.700,00 metros y Este 643.100,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso UTM 18. El terreno pedido corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo. Dos de los lados de la configuración estarán orientados Norte-Sur UTM midiendo 2.000 metros cada uno. A su vez los lados orientados Este- Oeste UTM medirán 1.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 43 y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación; y ordenar que el Tribunal le dé copia autorizada y el certificado que dispone el art. 50 del mismo Código para los fines allí previstos, y en definitiva otorgarle la concesión de exploración solicitada. Que según consta en folio Nº 10, con fecha 13 de marzo de 2020, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 16, con fecha 02 de septiembre de 2020, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 12 de septiembre de 2019, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 25 de septiembre del año 2019 a fojas 142, bajo el Nº 75, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2019, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 10 de octubre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 4, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 10, por medio del oficio ordinario N° 458, de fecha 12 de marzo de 2020, que indica en lo pertinente: “Que de acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a Us., que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de Chuma 31, con fecha 12 de septiembre de 2019, con una superficie total de 200 hectáreas e inscritas en el Conservador de Minas de Curanilahue a Fojas 142 bajo el número 75 correspondiente al Registro de Descubrimientos del año 2019, por Winston Alburquenque Troncoso, con fecha 25 de septiembre de 2019. La concesión de exploración comprende una concesión de 200 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.864.700,00 642.600,00 V2 5.864.700,00 643.600,00 V3 5.862.700,00 643.600,00 V4 5.862.700,00 642.600,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO PUNTO MEDIO (P.M.) Norte 5.863.700,00 metros y Este 643.100,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: Desde el punto medio y con rumbo UTM Norte 29,5167 grados centesimales Oeste, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1118,034 metros. Tanto las coordenadas del punto medio como las coordenadas de los vértices se encuentras referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso o Zona 18. UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACION. Esta concesión se ubica en la Región del Bio Bio, Provincia de Arauco, Comuna de

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 43 y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación; y ordenar que el Tribunal le dé copia autorizada y el certificado que dispone el art. 50 del mismo Código para los fines allí previstos, y en definitiva otorgarle la concesión de exploración solicitada. Que según consta en folio Nº 10, con fecha 13 de marzo de 2020, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 16, con fecha 02 de septiembre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 12 de septiembre de 2019, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 25 de septiembre del año 2019 a fojas 142, bajo el Nº 75, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2019, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 10 de octubre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-108-2019 CARATULADO : ALBURQUENQUE/ Curanilahue, diecisiete de Septiembre de dos mil veinte VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.238.274- 9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna

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