2º Juzgado Civil de Temuco

SERVIU NOVENA REGION

Rol

V-243-2014

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 21 de Noviembre de 2014 comparece don Rodrigo Urra Escobar, Abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, en adelante SERVIU Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 830, Temuco, quien expone que por Resolución Exenta N°5339 de fecha 06 de Noviembre del año 2014, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V .y U.) DE 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación de parte del inmueble singularizado como Lote N°08-1, que corresponde a inmueble ubicado en Hijuela N°2, que corresponde a un inmueble ubicado en Licanco, comuna de Temuco, en la actualidad comuna de Padre Las Casas. Agrega que el inmueble singularizado anteriormente, de la ciudad de Padre las Casas, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, Rol de Avalúo N° 3209-539, es de aparente dominio de SOCIEDAD TECNO INDUSTRIAL GROSS S.A., con domicilio en Hijuela N° 2, Ruta 5 Sur Licanco, comuna de Padre Las Casas. Indica que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 143,46 metros cuadrados aproximadamente y los deslindes y dimensiones también aproximados que se indican en el Acto Expropiatorio ya mencionado, que la Inscripción de dominio del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente inscrito a fojas 5524 N° 5353 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2008, que por informe de fecha 17 de Octubre del año 20014, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $5.516.107.- (cinco millones quinientos dieciséis mil ciento siete pesos). Argumenta que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D

Fallo

se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 03 de septiembre de 2020 por don Guillermo Arnoldo Cáceres Yañez, en representación de la expropiada Sociedad Tecno Industrial Gross S.A y en consecuencia se ordena girar cheque a nombre de la expropiada Sociedad Tecno Industrial Gross S.A, Rut 96.862.890-9, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $5.516.107.- (cinco millones quinientos dieciséis mil ciento siete pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. RIT« » Foja: 1 Regístrese, anótese, notifíquese. Rol N° V-243-2014. Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecisiete de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez resta

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-243-2014 CARATULADO : SERVIU NOVENA REGION Temuco, diecisiete de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS Que, con fecha 21 de Noviembre de 2014 comparece don Rodrigo Urra Escobar, Abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, en adelante SERVIU Región de la A

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