Juzgado de Letras de Constitución

ZULETA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN

Rol

O-32-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido, debido a la indefensión absoluta en que se deja al demandante. A modo ilustrativo cita fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 565-99. Reitera que sus funciones desarrolladas durante el tiempo laborado, lo fueron en departamento de finanzas, en la oficina de Contabilidad de la I. Municipalidad de Constitución, siendo todo su trabajo bajo dependencia y subordinación, ya que tenía horario de trabajo preestablecido por el empleador, recibía instrucciones del demandado, y las labores desarrolladas correspondieron a labores permanentes y habituales de la demandada, con una remuneración mensual, resultando aplicable el artículo 7 del Código del ramo, razón por la cual corresponde calificar sus funciones como vinculación laboral. En lo relativo a las prestaciones, señala que se le adeuda: 1.-) $ 765.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. En tal sentido, hace presente que fue trabajador dependiente de la Municipalidad de Constitución y no prestador de servicios, ya que la contraprestación en dinero percibida lo era a través de un documento que la propia Municipalidad otorgaba, denominado ‘‘comprobante de pago’’, lo que a su juicio equivale a un comprobante de remuneración como contraprestación en dinero por los servicios prestados continuamente. Reseña que en razón del inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada deberá pagarle las remuneraciones que se generen hasta la convalidación del despido con el pago previsional del demandante, motivo por el cual demanda: 1.-) la suma de $ 765.000.- correspondiente al mes de julio del año 2021, más las sumas que se devenguen hasta la convalidación del despido; 2.-) $5.355.000.- por concepto de indemnización por ocho años de relación laboral; 3.-) $3.748.500.- por concepto de feriado legal correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ANDY ESTEBAN ZULETA YÁÑEZ, R.U.N. N° 14.538.723-K, Contador Auditor, domiciliado en calle Oñederra N°826, Constitución; e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, R.U.T. N° 69.120.100-7, representada legalmente por su Alcalde don Fabián Manuel Pérez Herrera, R.U.N. N° 11.767.662-5, ambos domiciliados en calle Portales 450 De Constitución; manifestando que fue contratado el 01 de abril del año 2014 por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como encargado de registros contables y encargado financiero de programas externos y rendiciones, entre otras funciones, ubicado en el departamento de finanzas, oficina de contabilidad, tercer piso del Edificio Municipal. Indica que sus funciones a desarrollar en principio fueron mantener los registros contables, confeccionar resoluciones de pago de honorarios de todos los programas externos municipales, confeccionar facturas, extender certificados. Posteriormente, por orden del jefe de departamento de finanzas, don Luis Ilufi Vásquez, se le designó como encargado financiero y rendiciones en los siguientes programas de la Ilustre Municipalidad de Constitución: A) Fortalecimiento municipal. B) Acompañamiento socio laboral 2019. C) Acompañamiento psicosocial. D) Diagnóstico eje. E) Fondo de intervención de apoyo al desarrollo infantil. F) Apoyo a familiar para el autoconsumo. G) Registro social hogares. H) Habitabilidad, I) Vínculos de acompañamiento, J) Vínculos de arrastre, K) Vínculos diagnósticos eje 2017, L) Mujeres jefas de hogar, J) Centro de la mujer SERNAM, y el programa SENADIS. Los que consistían entre otros en realizar informes financieros mensuales por cada programa, considerando el gasto mensual que se registraba en la plataforma digital del SIGEC MIDEPLAN, en los cuales está registrado su nombre como Encargado Financiero, con su clave respectiva y también en la página digital SISREC donde también estaba registrado hasta el momento de su desvinculación como Analista Ejecutor, los cuales se bajaban e imprimían de la página por el actor. Agrega que además de confeccionar cada oficio por programa, tales informes llevaban en su interior las firmas del DAF, Jefe de Finanzas, las del encargado ejecutor del programa y en la portada la del señor Alcalde. Cada oficio llevaba las iniciales AZY, al pie del expedido, lo que comprueba que aquellos eran confeccionados por el demandante. Indica que el contrato de trabajo se pactó año a año, continua e ininterrumpidamente, hasta el momento de su despido con fecha 07 de julio de 2021. Asimismo, al encontrarse en informalidad laboral, le asisten las presunciones de los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, dado que dichas labores se realizaron siempre como empleado, en donde recibía instrucciones, tenía horarios,

Fallo

fallo dictado el día 1 de abril del año 2015, recurso de unificación en los autos RIT 0-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras de Santiago. En cuanto a las circunstancias relativas al despido, manifiesta que luego de desempeñar sus labores en la I. Municipalidad de Constitución, el día lunes 05 de Julio del año en curso, el señor Ilufi Vásquez, Jefe de Finanzas de dicha entidad, envía mensaje al grupo de WhatsApp del departamento de Finanzas, en donde señala su desvinculación de la Municipalidad, en los siguientes términos ‘‘Estimados colegas informo a ustedes que a contar del Lunes 12 de Julio se reincorpora a sus labores como Contador Auditor de esta DAF, don Nelson Verdugo Hernández quien volverá a cumplir las labores de encargado de recursos externos de las rendiciones de fondos con financiamiento externo’’. Al conocer la información, concurrió a hablar con el Jefe de Finanzas antes señalado, a fin que le diera explicaciones al respecto, ya que todas las funciones que emanaban de su cargo fueron ejecutadas por él a total conformidad de sus superiores, por lo que las funciones del nuevo integrante no se entendían, oportunidad en que el señor Ilufi Vásquez le manifestó que todo continuaba igual para él y que no se preocupara. Sin embargo, el 07 de julio de 2021 el empleador mediante el actual Jefe de Personal de la nueva administración de la I. Municipalidad de Constitución, el cual no conocía hasta ese día, lo despidió sin aviso previo, sin mediar carta de despido, solo c

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : GUSTAVO BENAVENTE MORA. RIT : O-32-2021 RUC : 21-4-0361673-4 CARATULADO : “ZULETA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN” DEMANDANTE : ANDY ESTEBAN ZULETA YÁÑEZ. R.U.N. : 14.538.723-K DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. R.U.T. : 69.120.100-7. REP. LEGAL : Fabián Manuel Pérez Herrera. R.U.N. :

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica