13º Juzgado Civil de Santiago

AGUAYO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

C-6000-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de do a ó ñ Ana Luisa Aguayo Fern ndezá , viuda, administrador p blico, ambos domiciliados para estos efectos en Pasajeú Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, quienó í ° viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugenia Manaud Tapia,ñ í abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, Santiago, por las° razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Al folio 6, se notific personalmente a la demandada de autos. ó Al folio 7, la demandada contest la demanda deducida en su contra.ó Al folio 11, la parte demandante evacu el tr mite de la r plica.ó á é Al folio 15, la demandada evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Al folio 16, se recibi la causa a prueba, resoluci n notificada a lasó ó partes a folios 19 y 20, respectivamente. Al folio 35, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes a o rá ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representaci n de do a ó ñ Ana Luisa Aguayo Fern ndezá , viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario en contra deló Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, todos ya individualizados,ñ í fundados en las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuaci n se exponen. ó Expone que su representada se encuentra calificada como v ctima ení el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi ní ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó í Supremo N 1040, del a o 2003 del Ministerio del Interior, conocida como° ñ Comisi n Valech I, con el n mero 274.ó ú En cuanto a los hechos, en el texto de la demanda, se relata que la Sra. Aguayo ingres a trabajar el d a 21 de junio de 1973 al Departamentoó í de Computaci n I.B.M. del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó ó ubicado en el segundo piso subterr neo del Edificio Hu rfanos.á é Refiere que el 11 de septiembre de ese mismo a o, alrededor de lasñ 11:00 horas, el Director Nacional del servicio, don Heriberto Benkis, llamó a todos los funcionarios que se encontraban en el Edificio, con la finalidad de comunicarles que estaban autorizados a quedarse en las dependencias todas aquellas personas que no tuvieran el tiempo suficiente para llegar a sus casas, accediendo 40 funcionarios, ella incluida. El d a siguiente,í aproximadamente a las 15:00 horas, lleg al lugar un contingente deó carabineros y militares, reubicando al personal en el estacionamiento del Edificio, pidiendo sus c dulas de identidad. Acto seguido, la separan delé grupo por tener carnet comunal de Parral, y seg n su relato, ello no la librú ó de participar en un simulacro de fusilamiento ese mismo d a, recibiendoí disparos en los pies. Luego, fueron tendidos en el suelo y brutalmente golpeados con la finalidad de confesar los nombres de qui n o qui nes erané é los cabecillas de grupo y el lugar donde estaban las armas. M s tarde, la subieron a un bus de color rojo, de la TEC, para será trasladada a la 3 Comisar a de Santiago, ubicada en calle San Pablo, entre° í las calles Amunategui y Teatinos. En dicho lugar, le tomaron declaraci n,ó quit ndole todas sus pertenencias, dejando a parte del grupo en calabozos,á mientras que a los dem s, en dependencias del cuartel. Llegada la noche

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegacionesé opuestas, rechazar dicha acci n indemnizatoria en todas sus partes, conó costas, y en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que, al folio 11, la parte demandante evacu el tr miteó á de la r plica.é En cuanto a la excepci n de reparaci n integral indica que lasó ó reparaciones asistenciales a las que alude la demandada no son incompatibles con las indemnizaciones que en esta sede se persiguen, pues son otra forma de reparaci n de las v ctimas de atentados a los derechosó í humanos. En lo relativo a la excepci n de prescripci n, aduce que es contrario aó ó la normativa internacional sobre Derechos Humanos pretender que este tipo de acci n civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobre prescripci nó é ó contenidas en la ley civil interna, ya que las acciones penales emanadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, y por consiguiente, cualquier diferenciaci n al respecto resultar a discriminatoria y contraria a derecho. ó í Luego, menciona adem s que el monto reclamado por concepto deá da o moral se encuentra ajustado a la justicia, pues no hay dinero que suplañ el dolor experimentado por la actora, estimando que es el juez en definitiva quien determina la cuant a de las reparaciones; y que los reajustes eí intereses proceden desde la fecha en que se dicte el fallo, pues en ese momen

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6000-2019 CARATULADO : AGUAYO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE Santiago, diecisiete de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de do a ó ñ Ana Luisa Aguayo Fern ndezá , viuda, administrador p blico, ambos domiciliados

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