Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGROINDUSTRIAL ARICA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-36-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-36-2021, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., RUT N°76.614.620-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Santa María N°2348, comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4500/21/28-1 y 2, de fecha 07 de septiembre de 2021, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto dichas multas, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de las mismas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Respecto de la Multa N°4500/21/28-1. Señala que a través de su fiscalizador, Sr. Alexander Walter Ventura Blanco, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica procedió a multarla por haber incurrido en una supuesta alteración de carácter unilateral y discrecional de las funciones del trabajador, Sr. Cristian Tiayna Huacucano (Operario de Servicios Generales), ya que, el día 2 de agosto de 2021, supuestamente se le habría sorprendido realizando funciones de Operario Faenador de Pollos en el sector de Pollo Vivo o Eviscerado. En primer lugar, hace presente que la declaración que sirve de fundamento a la presente multa resultaría confusa, y no se bastaría a sí misma para su entendimiento, ya que no explicaría cuáles son las funciones en específico que habría realizado el trabajador, distintas a las pactadas en su contrato de trabajo, que llevan a concluir al fiscalizador que se habría alterado unilateralmente las funciones del contrato, ni tampoco, cuál

Fundamentos

fundamentos que motivaron al órgano fiscalizador para aplicar el monto máximo de las multas, aún más, ni siquiera habría consignado la categorización de la infracción, conforme a sus propias pautas, establecidas en la Circular N°18 de fecha 19 de febrero de 2010. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo, viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, argumentando al efecto que la fiscalización se originó a raíz de la denuncia recibida el día 18 de agosto de 2021, presentada por el Sindicato N° 2 de trabajadores de la empresa Agroindustrial Arica Ltda., quienes declaraban que la empresa Agroindustrial Arica S.A., estaba alterando las funciones de trabaja e incumpliendo al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, por lo que solicitaban una fiscalización urgente, nombrando a los trabajadores que se les habría cambiado de área o sección de trabajo y que no se habría dado la respectiva charla de seguridad. Agrega que, con fecha 20 de agosto de 2021, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo don Alexander Ventura Blanco, inició el proceso de fiscalización N° 1501/2021/ 714, solicitando documentación por medio de correo electrónico, visitando las instalaciones de la empresa, entrevistando a trabajadores y al sindicato. Precisa que, en su calidad de ministro de fe que le entrega el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, el fiscalizador, constató que uno de los trabajadores de la sección servicios generales, consignado en el acta FI-2, fue de apoyo a otra sección, en este caso pollo vivo eviscerado, por el día 02 de agosto de 2021 en la jornada de la tarde, y que no fueron informados los riesgos laborales, vía charla ODI, firmado por ambas partes, de esta nueva tarea que realizó dicho día en horario de 14:00 a 15:30 hrs., donde los riesgos son distintos. De igual manera, constató según revisión documental que uno de los trabajadores consignados en el acta FI-2, cuya función es operador de servicios generales, tuvo que realizar faenas de operario faenador de aves, por el día 02 de agosto de 2021, sin existir anexo de contrato de por medio, siendo las funciones totalmente diferentes, dado que su función original es de lavado de bandeja de pollo y la función de operario en la sección de pollo vivo y eviscerado, consistente fundamentalmente en sacar grasa a los pollos y colgarlos, por lo que se configuraría la infracción de alterar unilateralmente y discrecionalmente el contrato de trabajo. Que, en relación al valor de las multas, expresa que se encuentran acorde al Tipificador infraccional, lo que permitiría establecer que no se ocupó un criterio discrecional por parte del fiscalizador, si no que se ocupó un criterio objetivo, definido por el servicio y de público conocimiento. TERCERO: El Tribunal, en la audiencia preparatoria, procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Que, se establecieron en la audiencia preparatoria como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Que, con fecha 07

Fallo

Por tanto, el hecho que el trabajador se haya encontrado en dichas salas, a diferencia de lo señalado por el fiscalizador, se debería al cumplimiento de las funciones contenidas en su anexo de contrato, por lo que la conducta reprochada por la Dirección del Trabajo, no sería tal. Tomando en consideración los antecedentes indicados, resultaría claro que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de fiscalizar e imponer la multa referida, debido a que fundamenta esta multa en antecedentes fácticos que no serían ciertos. 2.- Respecto de la Multa N°4500/21/28-2. Expone que, se le reprocha el no haber informado los riesgos que entrañan las labores del trabajador, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, "respecto a las labores de Operario Faenador de Aves, en la sección Pollo Vivo y Eviscerado", la tarde del día 2 de agosto de 2021. Sin embargo, señala a este respecto que, tal y como ocurre con la Multa N°4500/21/28/1, tampoco se indicarían, de manera precisa, cuáles serían las funciones respecto de las que se deben informar los riesgos asociados, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto, lo que resultaría en una resolución de multa también confusa, que no se bastaría a sí misma y que la deja en la más absoluta indefensión, al no poder determinar el motivo por el que se interpone la misma, acotando que esta situación vulneraría la garantía a un procedimiento racional y justo, reconocida en la Constitución Política.

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Arica, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-36-2021, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., RUT N°76.614.620-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Santa María N°2348, comuna de Ari

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