Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA

Rol

M-291-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, con domicilio en calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, en representación judicial de doña, CLAUDIA ANDREA GONZALEZ, cédula de identidad número 17.749.062-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex empleador la empresa SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, Rut. 76.407.505-6, empresa representada legalmente por don GUSTAVO GONZALEZ CUGAT, cédula de identidad número 6.076.277-5, desconoce profesión o actividad, o por quien sus derechos represente, conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA ARGENTINA NÚMERO 170, CIUDAD DE CHILLÁN. . Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 22 de noviembre del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era de CAJERA/VENDEDOR/EMPAQUE, desarrollaba en el Supermercado Cugat, local comercial ubicado en Avenida Argentina número 170 Chillán. 3) Que, para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, la última remuneración mensual ascendía a la suma de $465.319 pesos, correspondiente al último mes trabajado con 30 días, esto es septiembre del año 2020, y

Fundamentos

considerando todos los ítems de carácter permanente presente en su liquidación de remuneraciones. 4) Que, la jornada de trabajo de mi mandante correspondía a 45 horas semanales que se distribuían de lunes a domingo con un día de descanso. Cabe hacer presente que, al iniciar la relación laboral, se encontraba pactada una jornada de 20 horas semanales, lo que es modificada en el mes de agosto de 2020 al pactarse jornada ordinaria. 5) Que, durante el transcurso de la relación laboral, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo, lo que la llevo mantener una antigüedad de más de 24 años en la empresa. 6) Que el 19 de abril de 2021, mi representada recibe carta de aviso de termino de contrato, que señala expresamente: “Que con fecha 20 de abril de 2021, se le hace entrega de carta de aviso de termino de contrato, en la que se señala: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 19 de abril de 2021, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Declaraciones solicitadas: 1. Que el DESPIDO del que ha sido objeto es IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello debe pagarse: • Diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $227.819 • Diferencia de Indemnización por Años de Servicio, correspondiente a la suma de $693.138 • Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio, cuya base de cálculo es la indemnización por años de servicio que debió haberse pagado efectivamente a mi mandante ($930.638 pesos) por lo tanto, por concepto de recargo, la suma reclamada corresponde a la suma de $279.191 pesos. En definitiva, el total demandado es la suma de 1.200.148 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. CONSIDERANDO: PRIMERO: A petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados por dicha parte en su libelo pretensor-, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar improcedente el despido, al no haber comparecido la demandada, quien no pudo así cumplir la carga de acreditar la causal invocada para poner término al contrato con la trabajadora. TERCERO: De la misma manera se tiene por probado que la demandada adeuda las diferencias de remuneraciones que generan a su vez, diferencias en las indemnizaciones derivadas del término de os servicios.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, ya individualizada, que deberá pagar a CLAUDIA ANDREA CONZÁLEZ RODRÍGUEZ, las prestaciones siguientes: • Diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $227.819.- • Diferencia de Indemnización por Años de Servicio, correspondiente a la suma de $693.138.- • Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio, cuya base de cálculo es la indemnización por años de servicio que debió haberse pagado efectivamente a mi mandante ($930.638 pesos) por lo tanto, por concepto de recargo, la suma reclamada corresponde a la suma de $279.191 pesos. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-291-2021 RUC: 21- 4-0366522-0 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DEMANDADO: SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA RIT: M-291-2021 RUC: 21- 4-0366522-0 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identi

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