Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

SOLANGE DANIELA CONTRERAS HUECHE C/ JONATHAN GLENN VARAS OSORIO

Rol

O-138-2020

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN GLENN VARAS OSORIO, Cédula de Identidad 16.034.220-K, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 11 de noviembre de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, el requerido Jonathan Glenn Varas Osorio, concurrió las afueras del domicilio de la víctima Solange Daniela Contreras Hueche, con quien mantiene un hijo en común, ubicado en San Enrique, Calle A, Block B N°202, Villa Alemana, y manteniendo un cuchillo en sus manos, amenazó grave y seriamente a la víctima, señalando “te asustaste maraca culiá, conchetumadre, estás viva y te quiero puro matar”, para luego huir del lugar en dirección desconocida. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo Código: XDXJXGTTWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JONATHAN GLENN VARAS OSORIO, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, en grado de consumado .- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XDXJXGTTWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XDXJXGTTWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T15:20:00-0400

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C/ JONATHAN GLENN VARAS OSORIO PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: Amenazas RUC N° 1901230007-K RIT N° 138-2020 Villa Alemana, once de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN GLENN VARAS OSORIO, Cédula de Identidad 16.034.220-K, quien compar

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