Juzgado de Letras de La Ligua

CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

T-2-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Multa, Otras Indemnizaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Pablo Andrés Cáceres Chacana, odontólogo, cédula nacional de identidad número 13.763.028-1, domiciliado para estos efectos en Alcántara 200 piso 6, Las Condes. En procedimiento de tutela laboral interpone denuncia en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, Persona Jurídica de Derecho Público, rol único tributario N° 69.050.100-7, representada legamente por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos con domicilio en Calle Diego Portales N° 555, La Ligua. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno se lleva a cabo audiencia preparatoria a través de la plataforma telemática Zoom. El doce de noviembre de dos mil veintiuno y los días tres, diez y once de enero de dos mil veintidós, se realiza audiencia de juicio oral por la misma vía remota, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Andrés Cáceres Chacana ejerce acción de denuncia de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. Alega la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica y de su derecho a la libertad de trabajo y su protección, lesiones sufridas con ocasión de la sanción de destitución aplicada en su contra, el que califica de despido discriminatorio. Expone, en síntesis, que ingresó al Departamento de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua el 01 de Enero de 2007, prestando servicios por más de una década en la Posta Varas ubicada en Valle Hermoso. En septiembre de 2017 fue trasladado desde la Posta de Varas de Valle Hermoso al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de La Ligua. Producto de una investigación que culminó el día 02 de febrero de 2018, se ordenó instruir un sumario administrativo y derivación a Fiscalía de los antecedentes por la emisión de una licencia médica a Paula Moreno Campos, ex funcionaria del Departamento de Salud del municipio. Expone que entre 2018 y 2020 ejerció como Presidente de la Asociación de Funcionarios, época en la cual mantuvo serias disputas con el Alcalde como consecuencia de su actividad representación sindical. Indica que luego de su elección como Presidente, se emite el Decreto Alcaldicio Nº 707 de fecha de 29 de enero 2019 con la orden de instruir sumario administrativo, procedimiento en que no se dio lugar a su ofrecimiento de prueba. Los cargos corresponden a “I.- Haber incurrido en incumplimiento manifiesto de sus deberes y obligaciones, al: -No mantener un registro de los pacientes a los cuales otorgó licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen, durante el periodo 2017. -Certificación médica falsa del profesional con ocasión del otorgamiento de la licencia médica Nº 36237180, por 5 días, a doña Paula Moreno Campos, con indicación de reposo total y fecha de emisión 01/09/2017, licencia que fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología fehacientemente acreditada que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, con el mero fin de eximirla de algún servicio público. -No registra reiteradamente ingreso y/o salida del establecimiento, a través del sistema de registro, que es el reloj control (huellero), incumpliendo su obligación de registrar asistencia, durante el periodo 2017 a 2019. II.- Falta a la probidad administrativa -Por no observar un desempeño honesto y leal de la función o cargo que detenta en el Departamento de Salud Municipal, con preeminencia del interés general sobre el particular, al incurrir en un uso inapropiado de talonario de licencia médica perteneciente a un establecimiento de atención primaria dependiente de dicho departamento, al proceder al retiro, emisión y posterior utilización dolosa de aquel instrumento, pues ha empleado bienes de la institución en provecho de un tercero y, asimismo, en

Fallo

por tanto, desde este punto de vista, no es posible inferir de tales actuaciones de la Ilustre Municipalidad de La Ligua la existencia de un móvil o intención de discriminar al actor por una condición que éste adquiriría recién en diciembre del año 2018. Por lo tanto, resulta imperioso concluir que no existió por parte del Director de Salud Municipal ni del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua ninguna actuación discriminatoria en contra del actor en cuanto a la activación del proceso disciplinario. Debe recordarse que la situación alertada por el Director de Salud decía relación con la emisión irregular de licencias médicas entres los mismos funcionarios del Departamento de Salud Municipal, circunstancias que razonablemente se encuadran con una posible infracción al principio de probidad que debe ser investigado y eventualmente sancionado por la autoridad, en pleno cumplimiento de su mandato constitucional y legal de velar por el respeto del principio ya mencionado. Con posterioridad a la apertura del proceso disciplinario, tampoco existe evidencia suficiente de indicios acerca de que algún funcionario municipal en particular haya actuado en contra de don Pablo Andrés Cáceres Chacana en tanto dirigente gremial. La parte denunciante en su libelo argumenta que existía una relación particularmente conflictiva por parte el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua respecto del actor, proponiendo que la existencia de registros de audios de intervenciones del A

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La Ligua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece don Pablo Andrés Cáceres Chacana, odontólogo, cédula nacional de identidad número 13.763.028-1, domiciliado para estos efectos en Alcántara 200 piso 6, Las Condes. En procedimiento de tutela laboral interpone denuncia en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, Persona Jurídica de Derecho Público, rol único tributari

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