Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TAMAYO/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

T-64-2020

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Procedencia del bono Cash Flow en relación al demandado de autos, circunstancia de haberse devengado el mismo durante el curso de la relación laboral. 2. En el evento de ser efectivo lo anterior, efectividad de haber sido pagado este, por el empleador al trabajador. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia de juicio, comparece los apoderados de la demandante y de la demandada. Incorporando la apoderada de la demandante la siguiente prueba; Prueba documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Prueba Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de sueldo del actor de los últimos 24 meses. 2. Copia de último convenio colectivo al que adscribió al actor. Que por su parte LA DEMANDADA rinde la siguiente prueba; PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito por la demandante con Banco Santander Chile de fecha 01 de agosto de 2012. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2018, suscrito por la demandante con Banco Santander Chile. 3. Proyecto de Finiquito propuesto por Banco Santander Chile. 4. Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de marzo a octubre de 2019. 5. Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. SEXTO: Que, era responsabilidad de la demandante acreditar la existencia del bono que reclama, atendido la prueba incorporada en particular la obtenida de la exhibición de documentos solicitada, no fue posible acreditar la existencia de un bono denominado “Cash Flow” este no se encuentra consagrado ni en el contrato de trabajo o en el anexo de este incorporado por la demandada, ni en el convenio colectivo al que adscribió al actor. Es mas no solo es palmaria la orfandad probatoria respecto de la existencia del bono por parte de la demandante, sino que su desar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0246586-8, RIT T-64-2020 en procedimiento de aplicación general, por tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por RODRIGO ALEXIS TAMAYO MIRANDA, chileno, soltero, cesante, Cédula de Identidad 14.319.510-4, domiciliado en Avda. Lomas de la luz nº 167 Valparaíso, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 97.036.000-K, representado legalmente por don CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Prat nro. 872, Valparaíso, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, encantándose firme y ejecutoriada la resolución que declara caduca la acción de tutela y despido injustificado, el presente juicio versara exclusivamente respecto del cobro de prestaciones que se indica como Bono Cash Flow ascendente a la suma $10.000.000.- Al respecto la demandante no señala ningún otro antecedente respecto del cobro de prestación demandado. Solicitando en definitiva se ordene el pago de la suma reclamada. TERCERO: Que, la demandada contesto la demanda en tiempo y forma y también solo en lo atingente al cobro de prestaciones reclamados señaló que en cuanto al bono cash Flow demandado en autos por la suma de $10.000.000 no reconoce la existencia de dicho bono ni su procedencia ni monto. No formando parte de la remuneración del ex trabajador ni en su contrato de trabajo ni en sus liquidaciones de remuneraciones. Por lo que resulta improcedente la pretensión de cobro de dicho bono. Solicitando el rechazo de la demanda de autos con costas. CUARTO: Que, en la correspondiente audiencia preparatoria, fracasa el llamado a conciliación que establece la ley. Fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Procedencia del bono Cash Flow en relación al demandado de autos, circunstancia de haberse devengado el mismo durante el curso de la relación laboral. 2. En el evento de ser efectivo lo anterior, efectividad de haber sido pagado este, por el empleador al trabajador. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia de juicio, comparece los apoderados de la demandante y de la demandada. Incorporando la apoderada de la demandante la siguiente prueba; Prueba documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Prueba Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de sueldo del actor de los últimos 24 meses. 2. Copia de último convenio colectivo al que adscribió al actor. Que por su parte LA DEMANDADA rinde la siguiente prueba; PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito por la demandante con Banco Santander Chile de fecha 01 de agosto de 2012. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2018, suscrito por la demandante con Banco Santander Chile. 3.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA La demanda de COBRO DE PRESTACIONES deducida por RODRIGO ALEXIS TAMAYO MIRANDA en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A representada por don CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $300.000 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 20-4-0246586-8 RIT T-64-2020 Dictada por don EDUARDO ALFONSO SALDIVIA SAA, Juez del Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0246586-8, RIT T-64-2020 en procedimiento de aplicación general, por tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por RODRIGO ALEXIS TAMAYO MIRANDA, chileno, soltero, cesante, Cédula de Identidad 14.319.510-4, domiciliado en Avda. Lomas

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