ALBORNOZ/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO
Rol
O-808-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 1 de Julio del año 2020 es contratado por la empleadora, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO (en adelante “SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO) para prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y desempeñarse labores como “AUXILIAR DE SERVICIO” en las Residencias Sanitarias de la Región de Valparaíso, en el contexto de la “Alerta Sanitaria” producto de la actual pandemia que atraviesa nuestro país debido al Covid-19, dispuesta en el decreto N° 04/2020. Decreto que fue modificado por el decreto N° 24 del año en curso, el cual extiende el estado de Alerta Sanitaria hasta el 30 de septiembre del año 2021. Los servicios se prestaron en la comuna de Viña del Mar, en la “Residencia Sanitaria” ubicada en el prestigioso Hotel Gala cuya dirección exacta es Arlegui #273, en la ciudad de Viña del Mar. Particularmente, sus funciones consistían en: realizar labores de orden y aseo en las dependencias de la Residencia Sanitaria; distribuir insumos clínicos, materiales de aseo y economato; colaborar con labores de aseo y confort y movilización de pacientes en caso de ser necesario; cumplir con los protocolos de calidad y seguridad del paciente, de prevención y control de IAAS en contexto COVID-19 y propios del servicio y/o unidad; mantener el estado de equipos y accesorios de aseo para que estos pudieran ser usados posteriormente en distintas labores; manejo de ropa limpia y sucia; recolección y traslado del material corto-punzante y residuos peligrosos (basura) según normativa vigente; participar en actividades de capacitación formal e informal según dispusiera la jefatura y asistir y colaborar en funciones administrativas y/o clínicas solicitadas por la jefatura directa. Su relación contractual fue documentada mediante contrato escrito, el cual fue firmado con fecha 06 de agosto del año 2020. En dicho contrato se establecía que este era un contrato a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-808-2021, RUC 21-4-0347342-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JOSE MIGUEL ALBORNOZ YAÑEZ, Trabajador, cédula de identidad N° 18.096.105-4, con domicilio en calle Valenzuela Puelma Nº 155, comuna y Región de Valparaíso en contra de su ex empleadora FISCO DE CHILE, Rut 61.601.000-k, persona jurídica de derecho público de la cual forman parte los organismos centralizados de la administración, en este caso particular el MINISTERIO DE SALUD (Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso), representada judicialmente por don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Rut 9.525.742-9, abogado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, o quien lo subrogue en su cargo, ambos domiciliados en calle Prat N°772, piso 2 (Consejo de Defensa del Estado), con el objeto de que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que su despido es injustificado y condenando a los demandados además al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 1 de Julio del año 2020 es contratado por la empleadora, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO (en adelante “SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO) para prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y desempeñarse labores como “AUXILIAR DE SERVICIO” en las Residencias Sanitarias de la Región de Valparaíso, en el contexto de la “Alerta Sanitaria” producto de la actual pandemia que atraviesa nuestro país debido al Covid-19, dispuesta en el decreto N° 04/2020. Decreto que fue modificado por el decreto N° 24 del año en curso, el cual extiende el estado de Alerta Sanitaria hasta el 30 de septiembre del año 2021. Los servicios se prestaron en la comuna de Viña del Mar, en la “Residencia Sanitaria” ubicada en el prestigioso Hotel Gala cuya dirección exacta es Arlegui #273, en la ciudad de Viña del Mar. Particularmente, sus funciones consistían en: realizar labores de orden y aseo en las dependencias de la Residencia Sanitaria; distribuir insumos clínicos, materiales de aseo y economato; colaborar con labores de aseo y confort y movilización de pacientes en caso de ser necesario; cumplir con los protocolos de calidad y seguridad del paciente, de prevención y control de IAAS en contexto COVID-19 y propios del servicio y/o unidad; mantener el estado de equipos y accesorios de aseo para que estos pudieran ser usados posteriormente en distintas labores; manejo de ropa limpia y sucia; recolección y traslado del material corto-punzante y residuos peligrosos (basura) según normativa vigente; participar en actividades de capacitación formal e informal según dispusiera la jefatura y asistir y colaborar en funciones administrativas
Fallo
por tanto es evidente que nos encontramos ante un servicio público y centralizado y, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dichos servicios actúan bajo la personalidad jurídica y recursos del FISCO, y están sometidas a la dependencia del Presidente de la República mediante el ministerio correspondiente (en este caso respecto al Ministerio de Salud), y los otros Ministerios son las Secretarías de Estado encargadas de colaborar directamente con el Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La demanda en este caso sólo puede interponerse válidamente en contra del FISCO de Chile, siendo del caso el artículo 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado establece que la representación judicial del FISCO le corresponde al Consejo de Defensa del Estado, a través del Abogado Procurador Fiscal respectivo. COMPETENCIA. Conforme al artículo 420 letra A del Código del Trabajo, es de competencia de los juzgados del trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación. Lo que se planteará a US., es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de mi ex empleador, de las leyes que regulan la relación laboral tanto durante su vigencia como al término de la misma, a su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, se señala que es Juez competente pa
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Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-808-2021, RUC 21-4-0347342-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JOSE MIGUEL ALBORNOZ YAÑEZ, Trabajador, cédula de identidad
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