MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN
Rol
O-316-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 16 de abril de 2019, en horas de la mañana, a las 09.00 horas aproximadamente, el acusado HECTOR HERNAN SEPULVEDA GUZMAN, conducía en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, el vehículo marca SUZUKI, modelo VITARA, año 1997, placa patente única RE-7314 por la ruta N-509 en dirección al Sector Cancha Parra de la comuna de Código: QNKSXGFTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Coihueco, momento en que al llegar a la altura del KM 3.5, Sector San Miguel, perdió el control del vehículo colisionando con un montículo de tierra existente en el lugar, siendo sorprendido por personal policial los cuales evidenciaron su estado etílico, procediendo a su detención. El examen de alcoholemia realizado al imputado arrojo una dosificación de 2,67 gramos de alcohol por mil en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 7 U.T.M., inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, más las penas accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que el juicio oral será breve se probarán los hechos de la acusación con dos testigos, el funcionario que adopt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, María Paz González González, como redactora y por la jueza suplente del Juzgado Letras y Garantía de Coelemu, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN, cédula nacional de identidad N°12.197.953-5, de 51 años, soltero, obrero, domiciliado en Camino al Embalse Nº2204, Villa Renacer, Coihueco; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Nadia Cánovas Sánchez, domiciliada en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 16 de abril de 2019, en horas de la mañana, a las 09.00 horas aproximadamente, el acusado HECTOR HERNAN SEPULVEDA GUZMAN, conducía en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, el vehículo marca SUZUKI, modelo VITARA, año 1997, placa patente única RE-7314 por la ruta N-509 en dirección al Sector Cancha Parra de la comuna de Código: QNKSXGFTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Coihueco, momento en que al llegar a la altura del KM 3.5, Sector San Miguel, perdió el control del vehículo colisionando con un montículo de tierra existente en el lugar, siendo sorprendido por personal policial los cuales evidenciaron su estado etílico, procediendo a su detención. El examen de alcoholemia realizado al imputado arrojo una dosificación de 2,67 gramos de alcohol por mil en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 7 U.T.M., inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, más las penas accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que el juicio oral será breve se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30 y 67 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículos 1, 4, 45, 277, 285, 297, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 468 todos del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que, se CONDENA, sin costas, a Héctor Hernán Sepúlveda Guzmán a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, en grado de CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Coihueco el día 16 de abril de 2019. 2. Que, la pena precedentemente impuesta no le será sustituida en los términos de la Ley 18.216, debiendo Código: QNKSXGFTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 cumplirla real y efectivamente, sin que tenga abonos que considerar. 3. Que, se condena a Héctor Hernán Sepúlveda Guzmán a la cancelación de su licencia de conducir, oficiándose al efecto. Ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse a los intervinientes la prueba incorporada al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de
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1 C/ HÉCTOR HERNÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA ARTÍCULOS 110, 196 Y 209 DE LA LEY 18.290 RUC 1900413724-0 RIT 316 - 2022 CÓDIGO DELITO: 14004/ Chillán, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral
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