MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FELIPE MANAHEN ANDRÉS CASTILLO ZAVALA
Rol
O-286-2023
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha tres del presente mes y año, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en causa RIT 286-2023 RUC 2200358565-8, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la juez presidente Paula Ortiz Saavedra y por las magistradas Constanza Encina Zacur (S) y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Paola Acevedo Vera, del acusado Felipe Manahen Andrés Castillo Zavala, cédula nacional de identidad 15.021.230-8, chileno, domicilio en calle Gaspar Acosta 927, Población Victoria de esta ciudad, soltero, nacido en Antofagasta el 14 de junio de 1982, 41 años, técnico en electricidad, representado por la Defensora Penal Pública Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 14 de abril de 2022, alrededor de las 04:20 horas, en circunstancias en que personal de carabineros patrullaba por Código: XXKXXGYEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 avenida Bonilla esquina Clodomiro Rozas de esta ciudad, se percataron de la presencia del furgón marca Chevrolet, color blanco, P.P.U. DYHT-33, el cual era conducido por la imputada Viviana Chandía Crisostomo y como acompañante lo hacía el imputado Felipe Castillo Zavala, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo toda vez que había sido previamente sustraído a la víctima de iniciales H.A.M.R., motivo por el cual funcionarios de carabineros intentó fiscalizar dicho vehículo, sin embargo los imputados al ver la presencia policial, se dieron a la fuga a bordo del móvil por distintas calles de la ciudad hasta llegar a calle Héroes de la Concepción con calle Vicente Muñoz, lugar donde fueron detenidas toda vez que, teniendo presente las circunstancias de su detención y por cuanto el automóvil man
Fundamentos
considerando anterior, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El 14 de abril de 2022 alrededor de las 04:20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros patrullaba por la ciudad, se percataron de la presencia del furgón marca Chevrolet, color blanco, patente DYHT.33, el cual era conducido por una mujer y como copiloto se ubicaba el acusado Felipe Castillo Zavala, vehículo que mantenía encargo vigente del día anterior por el delito de robo, sustracción que fue denunciada por la víctima de iniciales H.A.M.R. Por tal motivo los policías intentaron fiscalizarlos, sin embargo, los ocupantes al verlos eludieron el control iniciando la marcha y comenzaron a circular por varias arterias, siendo seguidos de manera controlada, y al doblar hacia un pasaje cercano a la avenida Héroes de la Concepción, donde se estacionaron, fueron detenidos luego de descender del vehículo. Código: XXKXXGYEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 SÉPTIMO: Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando anterior son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que se acreditó que el acusado se trasladaba junto a otra persona en el móvil descrito en los hechos, en conocimiento que el mismo había sido sustraído o al menos no pudiendo menos que saberlo, lo cual se puede colegir por el comportamiento del acusado y su compañera, que intentaron eludir la fiscalización y que ninguna justificación razonable entregaron aquella madrugada acerca de su tenencia, sumado a que en el juicio indicó una relación de hechos que fue desmentida por el funcionario aprehensor. OCTAVO: Requisitos del ilícito. Para asentar el delito contemplado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, conforme a los hechos establecidos, se debía demostrar, que el acusado, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, mantuvo en su poder, a cualquier título, un vehículo sustraído. La prueba incorporada permitió establecer las exigencias del tipo penal, tal como lo indicaremos a continuación. Respecto de la sustracción de vehículo se contó con la declaración de la víctima H.A.M.R., quien expresó que le robaron su vehículo, un furgón Chevrolet año 2012, M300, desde su domicilio entre las 6 y 6:30 de la mañana, esa mañana sintió un ruido afuera de la casa y salió a ver en pijamas, se percató que el vehículo se lo llevaban, fue algo rápido y sencillo, no vio a Código: XXKXXGYEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 las personas, ya iba saliendo, se lo robaron sin llave, estaba estacionado en la casa, no pudo hacer nada, ocurrió el 13 de abril de 2022, hizo la denuncia altiro, primero fue a la Tercera Comisaría pero no tenían sistema y debió ir a la Comisaría de la Portada. Añadió que lo recuperó,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 49, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a Felipe Manahen Andrés Castillo Zavala, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el 14 de abril de 2022. Además se le condena al pago de una multa ascendente a $1.933.629, autorizándose su pago en doce cuotas, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada, dejando constancia que el encausado manifestó su conformidad de que fuera sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad y, en caso de no pagar la multa o efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, estése a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendida la extensión de la pena y por no reunir el acusado los requisitos legales, no se le sustituye por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla Código: XXKXXGYEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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1 RIT N°: 286-2023 RUC N°: 2200358565-8 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO ACUSADO: FELIPE MANAHEN ANDRÉS CASTILLO ZAVALA DEFENSORA: NOLVIA COLLAO COLLAO FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha tres del presente mes y año, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en causa RIT 286-2023 RUC 2200
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