1º Juzgado Civil de Santiago

SALDÍAS/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-570-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece LAURA ESTER SALDÍAS CARREÑO, independiente, domiciliada en calle San Felipe N° 1311, comuna de Quilicura, e interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su Alcaldesa Cathy Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Avenida 5 de Abril N° 0260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo adeudados por el período comprendido entre el mes de Abril de 2001 y Noviembre de 2014, con sus reajustes, multas e intereses. Funda su pretensión en que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Quelco N° 0246, comuna de Maipú, inscrito a su nombre en el registro de propiedad respectivo; el que arrastra una deuda con la demandada, por concepto de derechos de aseo municipal, desde el día 30 de Abril de 2001 y hasta el 30 de Noviembre de 2019, por una suma total de $ 1.348.268. Hace presente que, atendida la data de la deuda, que jamás ha sido cobrada, es procedente se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por el período comprendido entre el mes de Abril de 2001 y Noviembre de 2014, en virtud del tiempo transcurrido desde que la obligación se hizo exigible y la inactividad de la demandada. Como argumento de derecho, alude a lo dispuesto en el D.L N° 3.063, y a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. A folio 10, consta la notificación legal de la demanda y de su resolución, con fecha 11 de Marzo de 2020. A folio 11, la parte demandada, en lo principal, contestó la demanda, allanándose a la pretensión. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos, por la deuda de derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre el 30 de Abril de 2015 y el 30 de Noviembre de 2019, por la suma de $ 272.340. RT A folio 14, la demandante principal contestó la demanda reconvencional, allanándose a la misma. A folio 23, en atención a no existir controversia entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, LAURA SALDÍAS CARREÑO, interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa Cathy Barriga Guerra, en virtud de los antecedentes expuestos en lo expositivo de esta sentencia, los que, para evitar reiteraciones, se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la demandada se allanó a la pretensión contenida en el libelo. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones la demandante acompañó prueba documental consistente en: 1.- Informe de Deuda Derechos de Aseo, de fecha 3 de Diciembre de 2019, emitido por la Dirección de administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Maipú, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Quelco N° 0246, Rol de Avalúo 052420030, que consigna una deuda desde el día 30 de Abril de 2001 hasta el 30 de Noviembre de 2019; 2.- Copia de inscripción de dominio de fojas 16.906, Número 13.398, del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3.- Copia de certificado de avalúo del inmueble rol N° 05242-00030; CUARTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. QUINTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: - Que, según estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la demandada, consta que el inmueble ubicado en Pasaje Quelco N° 0246, comuna de Maipú, Rol de Avalúo 0524200030, mantiene una deuda total de $ 1.348.268, y que los períodos adeudados se extienden desde el 30 de Abril de 2001 al 30 de Noviembre de 2019. SEXTO: Que, el plazo de prescripción que opera respecto de la acción de cobro de los derechos de aseo, es de 5 (cinco) años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible, de modo que, habiéndose notificado la demanda con fecha 11 de Marzo de 2020, sólo pueden estimarse y declararse prescritas las deudas por derechos de aseo cuyo vencimiento se produjo con anterioridad al 11 de Marzo de 2015; en la especie, aquellas existentes entre el 30 de Abril de 2001 y el 30 de Noviembre de 2014, acciones respecto de las cuales la demanda será acogida. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: SÉPTIMO: Que, ERICKA FABIOLA DÍAZ GUERRA, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de LAURA SALDÍAS CARREÑO, por las cuotas de aseo vencidas del período comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y siguientes del Código Civil y el D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al período comprendido entre el 30 de Abril de 2001, y el 30 de Noviembre de 2014, respecto del inmueble de propiedad de la actora, ubicado en Pasaje Quelco N° 0246, comuna de Maipú, Rol de Avalúo N° 05242-00030. II.- Que, ha lugar a la demanda reconvencional, conforme lo señalado en el motivo noveno. III.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-570-2020 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Septiembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-16T10:15:28-0300

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-570-2020 CARATULADO : SALD AS/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÍ Ú Santiago, diecis is de Septiembre de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, comparece LAURA ESTER SALDÍAS CARREÑO, independiente, domiciliada en calle San Felipe N° 1311, comuna de Quilicura, e interpone demanda ordinaria de declaración de presc

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