MP, SAN FELIPE C/ MIGUEL ANGEL DÍAZ MIRANDA
Rol
O-53-2023
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OTROS DE LOS CUASIDELITOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 20 de diciembre de 2022, a las 22.02 horas aproximadamente, en el sector de Santa Margarita, a los pies del cerro La Vuelta del Molino, de la comuna de Catemu, el imputado MIGUEL ANGEL DIAZ MIRANDA, prendió fuego a pastizales y arbustos, los cuales prendieron en llamas, la acción la habría realizado con un cigarrillo en forma intencional, con peligro de expansión a más vegetación existente en el lugar. Luego el imputado fue sorprendido y detenido en el lugar, para luego llegar bomberos quienes procedieron a controlar y apagar el fuego evitando que se propague. Esta situación era incontrolable para una sola persona, teniendo que concurrir al lugar tres carros de bomberos para controlar el fuego. Código: WBXXXGGGKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de incendio, tipificado en el artículo 476 N°3 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. En su alegato de apertura, expuso que durante el juicio acreditaría los hechos por los que dedujo acusación, reiterando la prueba que presentaría en durante el juicio y la solicitud de pena. CUARTO: Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura expuso el ente persecutor, que a través de la prueba rendida se acreditaron los elementos temporo espaciales, como así mismo la participación del acusado. En cuanto a que él prendió el fuego, se contó con dos testigos, que lo vieron y uno de ellos fue quien sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha cuatro y cinco de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus juezas titulares, Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Alejandra Araya Fuentes, y Constanza Olsen Tapia; se llevó a cabo la audiencia del juicio oral, seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL DIAZ MIRANDA, cédula de identidad 13.361.979-8, apodado La Guagua, 34 años de edad, nacido en Llayllay el 4 de mayo de 1978, 45 años, trabajador agrícola temporal, soltero domiciliado en Los Héroes de La Concepción, número 38, de la comuna de Catemu. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, el Sr. Fiscal Andrés Gallardo Cerda, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311 de esta ciudad. Por su parte, la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público don Nicolás Olivares Moreno, domiciliado en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: El 20 de diciembre de 2022, a las 22.02 horas aproximadamente, en el sector de Santa Margarita, a los pies del cerro La Vuelta del Molino, de la comuna de Catemu, el imputado MIGUEL ANGEL DIAZ MIRANDA, prendió fuego a pastizales y arbustos, los cuales prendieron en llamas, la acción la habría realizado con un cigarrillo en forma intencional, con peligro de expansión a más vegetación existente en el lugar. Luego el imputado fue sorprendido y detenido en el lugar, para luego llegar bomberos quienes procedieron a controlar y apagar el fuego evitando que se propague. Esta situación era incontrolable para una sola persona, teniendo que concurrir al lugar tres carros de bomberos para controlar el fuego. Código: WBXXXGGGKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de incendio, tipificado en el artículo 476 N°3 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. En su alegato de apertura, expuso que durante el juicio acreditaría los hechos por los que dedujo acusación, reiterando la prueba que presentaría en durante el juicio y la solicitud de pena. CUARTO: Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura expuso el ente persecutor, que a través de la prueba rendida se acreditaron los elementos temporo espaciales, como así mismo la participación del acusado. En cuanto a que él prendi
Fallo
por tanto, la Defensa va a oír el llamado a recalificar del tribunal y solicita la calificación en virtud de dicha norma. La Defensa no replicó respecto de lo indicado por el Ministerio Público. NOVENO: Declaración del acusado. Debidamente informado de sus derechos, en especial el de guardar silencio, el acusado MIGUEL ANGEL DIAZ MIRANDA, manifestó su voluntad de renunciar a éste, y debidamente exhortado a decir verdad señaló que viene por lo del incendio, a él le echaron la culpa, fue sin querer, tiró un pucho de cigarro, iba a pasando, venía de la pega y tiró un pucho de cigarro, ya iba para la casa, fue sin querer ni nada, no para hacer maldad. A las preguntas formuladas por el sr. Fiscal indicó que iba caminando a su casa, se dio cuenta cuando miró hacia atrás que había llamas, estaba como a un metro del lugar, iba caminando, no se fijó el porte de las llamas, cuando vio las llamas, lo detuvo un caballero que iba pasando y llamaron a carabineros, a ellos les dijo que había provocado el fuego, que fue sin querer. Al registrarlo los carabineros le encontraron un encendedor. Lo echaron arriba de la “juanita” y listo. Desde que tiró la colilla de cigarros, pasaron aproximadamente 5 segundos. El incendio había agarrado ya, no lo podía apagar, explica que no es del lugar, venía de la pega. Refiere el acusado que sabía que si le tiraba una colilla a arbustos Código: WBXXXGGGKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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1 MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL DIAZ MIRANDA DELITO: INCENDIO RIT 53-2023 RUC 2201282186-0 San Felipe, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha cuatro y cinco de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus juezas titulares, Paola Hidalgo Benavente, qu
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