BAHAMÓNDEZ/ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA.
Rol
O-146-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Señala que la remuneración mensual ascendía a $427.754.- compuesta de sueldo base, gratificación, movilización, colación y asignación de caja. La función pactada por las partes que se ejecutaba en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de cobrador de derechos de estacionamientos en las principales calles de la comuna de Llay Llay. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, en sistema de turnos, conforme anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2020. Indica que con fecha, 27 de febrero de 2020, fue despedido, verbalmente, por el representante de la empresa don Orlando Sánchez Gutiérrez sin expresar causa legal ni
Fundamentos
CONSIDERANDO:. PRIMERO: comparece don HUGO ANDRES BAHAMONDEZ GUERRERO, dependiente, con domicilio en Parcela N° 25, Las Peñas, comuna de Llay Llay, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA. , del giro del giro de su denominación, representada legalmente por don ORLANDO LORENZO SANCHEZ GUTIERREZ, domiciliados en Nueva Recoleta N ° 3853, comuna de Recoleta, Región Metropolitana y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY, servicio público, representada legalmente por su señor alcalde don EDGARDO RAUL GONZALEZ ARANCIBIA, ambos domiciliados en calle José Manuel Balmaceda N ° 174, comuna de LLay Llay. Señala que con fecha 1 de octubre de 2019, fue contratado por la empresa Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, para prestar servicios de cobrador de derechos de estacionamiento en las vías públicas de distintos sectores de la comuna de Llay Llay. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter indefinido. Es del caso hacer presente que su ex empleador, esto es, la empresa contratista, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de prestar servicios de concesión de estacionamientos para la Ilustre Municipalidad de Llay Llay. Esta Ilustre Municipalidad contrató los servicios de Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, quien, con sus trabajadores, efectuaba labores de cobro de derechos de estacionamiento en diversas calles de la referida comuna, todo ello en virtud de un acuerdo contractual generado mediante un proceso de licitación producto del cual su ex empleador se adjudicó la concesión de estacionamientos de las principales calles de la comuna de Llay Llay. Así se desprende claramente de la documentación laboral que se tendrá a la vista en la correspondiente audiencia de juicio y de los hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Señala que la remuneración mensual ascendía a $427.754.- compuesta de sueldo base, gratificación, movilización, colación y asignación de caja. La función pactada por las partes que se ejecutaba en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de cobrador de derechos de estacionamientos en las principales calles de la comuna de Llay Llay. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, en sistema de turnos, conforme anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2020. Indica que con fecha, 27 de febrero de 2020, fue despedido, verbalmente, por el representante de la empresa don Orlando Sánchez Gutiérrez sin exp
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por presentada demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de las demandadas ya individualizadas y declarar 1. - Que, las demandadas se encuentran relacionadas en régimen de su contratación, en conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; 2. - Que, se acoge la demanda por nulidad de despido y por despido injustificado; 3. - Que, se condena a las demandadas, solidariamente o de la forma que se sirva determinar, a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $427.753.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. b. - Feriados adeudados: $114.067.- o lo que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. c. - Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al de su despido, o desde la fecha que el tribunal disponga, hasta la convalidación de éste en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo. d. - Pago íntegro y total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. e. - Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal no contestó la demanda deducida en su contra. TERCERO: Que la demandada Ilustre Muni
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San Felipe, veinte de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:. PRIMERO: comparece don HUGO ANDRES BAHAMONDEZ GUERRERO, dependiente, con domicilio en Parcela N° 25, Las Peñas, comuna de Llay Llay, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO Y
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