CHACÓN CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PAJARITOS DE ASIS LIMITADA
Rol
O-658-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-658-2021, TAMARA LEONTINA CHACÓN CAVIERES, cédula de identidad N° 17.135.326-2, trabajadora, domiciliada en Olga Poblete N° 43, Villa Ayelén, Mostazal, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PAJARITOS DE ASÍS LIMITADA, Rut N° 76.217.787-0, del giro de su denominación, representada por María Teresa Urra Miranda, cédula de identidad N° 8.693.638-0, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en San Guillermo N° 20, Mostazal, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidos en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, como consta en el Sistema de Tramitación Laboral, SITLA, no contestó el libelo en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Por otra parte, tampoco asistió a la audiencia preparatoria, por lo que no se pudo realizar el llamado a conciliación ni tampoco cabía la posibilidad de ejercer su derecho a ofrecer prueba a rendir en la audiencia de juicio. TERCERO: Que conforme lo anteriormente expuesto, esto es, la rebeldía en que se encuentra la demandada en este juicio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este Juez tendrá como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, siendo innecesario entonces recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata. CUARTO: Que de esta manera, se tendrá como efectivo que la demandante Tamara Leontina Chacón Cavieres ingresó a prestar servicios para la demandada Sociedad Educacional Los Pajaritos de Asís Limitada con fecha 01 de marzo de 2014, en calidad de educadora de párvulos, en el jardín infantil de su empleadora ubicado en San Guillermo N° 20, comuna de Mostazal, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 08:30 a 13 horas, y de 14 a 17:30 horas. Que en cuanto a la remuneración, se tendrá como cierto que ésta ascendía a $782.932.- mensuales. Finalmente, se tendrá como efectivo que el contrato de trabajo era de duración indefinida. QUINTO: Que en cuanto al término de la relación laboral, la actora señala que encontrándose con suspensión del empleo con motivo de la pandemia de Covid-19, con fecha 30 de julio de 2021 fue despedida por supuestas ausencias a partir del día 05 de julio de 2021, lo que no es efectivo dada la situación de suspensión en que se encontraba. Que habiéndose declarado la existencia de relación laboral, correspondía a la parte empleadora acreditar haber procedido al despido de la actora conforme a Derecho y, además, acreditar la causal que se habría invocado, lo que no hizo, ya que se encuentra en rebeldía, conforme se indicó en el motivo segundo, de forma ta
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Tamara Leontina Chacón Cavieres en contra de Sociedad Educacional Los Pajaritos de Asís Limitada, representada por María Teresa Urra Miranda, todas ya individualizadas. II. Que, en consecuencia y existiendo relación laboral, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora, además de nulo por no pago de cotizaciones, debiendo la parte demandada pagar las prestaciones señaladas en los considerados quinto a octavo, ambos inclusive, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $1.200.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Además, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Provida S.A., AFC Chile S.A., y Fonasa para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. Siendo las 11:42 horas, se pone término a la audiencia. RIT O-658-2021 RUC 21-4-0370022-0 Dirigió la audiencia don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 20/01/2022 RUC 21-4-0370022-0 RIT O-658-2021 MAGISTRADO ALONSO FREDES HERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Cortés Peña HORA DE INICIO 11:32 horas HORA DE TERMINO 11:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370022-0-1339 s.4 SALA 1 (aud. vía Zoom) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE TAMARA LEONTINA CHACON CAVIERES
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