2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HONORATO/READY 2 GO S.P.A.

Rol

O-977-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Acto seguido, y en lo relativo a la subcontratación, expone que los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo regulan el trabajo de régimen de subcontratación. Así el artículo 183-A, define este régimen de la siguiente manera: “aquel que realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan servicios o ejecutan las obras contratadas”. Teniendo presente que se han configurado todos los elementos del régimen de subcontratación, se debe dilucidar la responsabilidad de la empresa principal, que encontramos en el artículo 183-B del Código del Trabajo del ramo, que dispone: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” La misma norma agrega que “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.” Del contexto de esta disposición, queda claro, que se hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista, de las obligaciones laborales y previsionales de dar, que afecten a co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don JONATHAN NICOLAS HONORATO PAINEMIL, RUT: 19.859.492-K, cesante, domiciliado en LOS COMETAS Nº840, COMUNA DE MAIPU, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa contratista READY 2 GO SPA., Rut: 76.285.464- 3, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don PABLO ANDRES SILVA MARHOLZ, Rut: 8.912.054-3, ambos con domicilio en HERNAN CORTES Nº 3010, ÑUÑOA; como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal BODEGAS SAN FRANCISO LIMITADA, RUT: 76.098.820-0, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ARTURO SALVATIERRA IBÁÑEZ, Rut: 6.258.202-2, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en PUERTO MADERO Nº9710, PUDAHUEL; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo.. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, READY 2 GO SPA., en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 30 de septiembre del año 2016 por contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñando el cargo de Portero-Vigilante (guardia de seguridad)., agrega que prestó sus servicios en dependencias de la empresa BODEGAS SAN FRANCISO LIMITADA, bajo cuenta y riesgo de la empresa READY 2 GO, indica que su remuneración para efectos de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $598.068.- pesos, agrega que el término de la relación Laboral ocurre el día 05 de febrero del año 2021. Expone que el día 08 de febrero del año 2021, se presentó a trabajar como todos los días lo hacía a fin de desarrollar las labores para las cuales fue contratado, esto es las de Portero-Vigilante (guardia de seguridad), cuando al llegar a su lugar de trabajo un guardia no le permite el ingreso al recinto de Bodegas San Francisco, manifestándole que su jefe don Pablo Silva Merholf había dado la instrucción de no dejarle entrar pues se encontraba despedido, sin entender que pasaba preguntó si sabía algo más de lo que le estaba diciendo, si le habían dicho algo más, a lo que le respondió que solo le habían dicho eso y que después la empresa se comunicaría con él, además de que solo seguía instrucciones y no preguntaba más allá de nada. Por esta razón manifiesta que fue despedido verbalmente, sin que su ex empleador diera cumplimiento de las form

Fallo

por tanto que en definitiva, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por Años de Servicios (por 4 años de relación laboral) por la suma de $2.392.272.- pesos, más el recargo del 80% según lo establece el artículo 168 letra c) por ser el despido improcedente, que equivale a la suma de $1.913.817.- pesos. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma de $598.068.- pesos. c) 5 días correspondientes al mes de febrero del año 2021, que equivale a la suma de $99.678.- pesos. d) Feriado legal adeudado, desde el día 30 de septiembre del año 2019 al día 30 de septiembre del año 2020, por la suma de $418.647.- pesos, agrega (No recuerdo los días que efectivamente hice uso de mis vacaciones por lo que demando el periodo completo siendo de cargo de mi ex empleador acreditarlo sufrientemente en juicio) SIC. e) Feriado proporcional, desde el día 30 de septiembre del año 2020 al día 05 de febrero del año 2021, por la suma de $253.038.- pesos. f) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y g) Pago de las costas de la causa. TERCERO. Contestación. Habiendo sido ambas demandadas debidamente emplazadas, comparece primeramente don FELIPE ANDRES VICUÑA NEUBER, abogado, por la demandada READY 2 GO SPA, contesta la demanda manifestando aquellos hechos que reconoce, comenzando por el carácter indefinido del contrato de trabajo del actor, el ingreso a prestar servicios de fecha 30 de

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don JONATHAN NICOLAS HONORATO PAINEMIL, RUT: 19.859.492-K, cesante, domiciliado en LOS COMETAS Nº840, COMUNA DE MAIPU, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa

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